Artículo 76.
A la muerte del autor, su derecho sobre la obra se transmite conforme a lo dispuesto en el Código Civil.
En caso de conflicto entre derechohabientes respecto al ejercicio del derecho de autor, el Tribunal competente tomará las medidas oportunas, a solicitud de cualquiera de los interesados y previa audiencia de los demás si fuere posible.
Artículo 77.
En las transmisiones por causa de muerte y cuando exista incapacidad declarada de los herederos para la administración del derecho de autor, la entidad de gestión colectiva correspondiente velará porque las remuneraciones correspondientes a la utilización de las obras sean recibidas a cabalidad por sus legítimos beneficiarios.