menu

Capítulo II De los símbolos patrios

Artículo 155 .
El Estado Mexicano es el titular de los derechos morales sobre los símbolos patrios.

Artículo 156 .
El uso de los símbolos patrios deberá apegarse a lo establecido por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.