Título II Derechos conexos al derecho de autor Capítulo I Artistas, intérpretes y ejecutantes

Artículo 65 .
Son derechos conexos al derecho de autor los que esta ley otorga a los artistas, intérpretes y ejecutantes para permitir o prohibir la difusión de sus producciones y percibir una remuneración por el uso público de las mismas, sin perjuicio de las que correspondan al autor de la obra.

Ninguna de las disposiciones de esta ley relativa a los derechos conexos podrá interpretarse en menoscabo de la protección que ella otorga al derecho de autor.

Cuando sea necesaria la autorización del autor de una obra incorporada a un fonograma y la autorización del artista, intérprete o ejecutante y del productor del fonograma, éstas deberán concurrir sin que unas excluyan a las otras. (Inciso adicionado por el No 7 del artículo 1o de la Ley 20.435, de 30 de marzo de 2010).

Artículo 66 .
Respecto de las interpretaciones y ejecuciones de un artista, se prohíben sin su autorización expresa, o la de su heredero o cesionario, los siguientes actos:

1) La grabación, reproducción, transmisión o retransmisión por medio de los organismos de radiodifusión o televisión, o el uso por cualquier otro medio, con fines de lucro, de tales interpretaciones o ejecuciones.
2) La fijación en un fonograma de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, y la reproducción de tales fijaciones.
3) La difusión por medios inalámbricos o la comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones en directo (Artículo sustituido, como aparece en el texto, por el Nº8 del artículo 20 de la Ley Nº19.912, de 4 de noviembre de 2003).
4) La distribución al público mediante venta, o cualquier otra transferencia de propiedad el original o de los ejemplares de su interpretación o ejecución que no hayan sido objeto de una venta u otra transferencia de propiedad autorizada por el artista o su cesionario o de conformidad con esta ley.
Para los efectos de este número, la primera venta u otra transferencia de propiedad en Chile o el extranjero, agota el derecho de distribución nacional e internacionalmente con respecto del original o ejemplar transferido
(Número agregado por el Nº 10 del artículo 3º de la Ley Nº19.914, de 19 de noviembre de 2003).