Artículo 86 .
Siempre que no haya pacto en contrario, la cesión de artículos para periódicos o revistas, sólo confiere al dueño del periódico o de la revista el derecho de insertarlo por una vez, quedando a salvo los demás derechos de explotación del cedente.
Artículo 87 .
Si el artículo cedido debe aparecer con la firma del autor o su seudónimo, el cesionario no puede modificarlo y si el dueño del periódico o revista lo modifica, sin consentimiento del cedente, éste puede pedir la inserción íntegra y fiel del artículo cedido, sin perjuicio de su eventual derecho a daños y perjuicios.
Cuando el artículo cedido deba aparecer sin la firma del autor, el dueño del periódico o de la revista puede hacerle modificaciones o cambios de forma, sin el consentimiento del cedente.
Artículo 88 .
Si un artículo cedido no fuere publicado y difundido dentro del lapso estipulado, o a falta de estipulación, dentro del año siguiente a la entrega del mismo, el cedente puede denunciar el contrato, sin perjuicio de su derecho al pago de la remuneración convenida.
Artículo 89 .
Lo establecido en la presente Sección se aplica analógicamente a los dibujos, chistes, gráficos, fotografías y demás obras susceptibles de ser publicadas en un periódico o revista.