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Capítulo I Contenido y conservación del archivo registral

Artículo 70.– Documentos que integran el Archivo Registral

El Archivo Registral está constituido por: 

a) Las partidas registrales que constan en tomos y en soportes magnéticos.
b) Los expedientes que han servido para las inscripciones, los mismos que contienen las solicitudes y sus recaudos, las observaciones y demás documentos presentados por los solicitantes.
c) Las obras y producciones registradas debidamente clasificados.

Artículo 71.– Digitalización de los intangibles registrados

La Oficina de Derechos de Autor, conservará las obras, producciones y derechos registrados en un archivo ditigal, utilizando para ello cualquier forma de reproducción que garantice su intangibilidad.

Artículo 72.– Prohibición de salida de documentos del archivo registral Los documentos del Archivo Registral permanecerán siempre en el Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos, no pudiendo ser trasladados a otro lugar, salvo cuando la autoridad judicial lo requiera o lo disponga la Jefatura de la Oficina de Derechos de Autor por razones debidamente justificadas.

Artículo 73.– Lugar de realización de diligencias referidas a los documentos del Archivo Registral

La exhibición, pericia, cotejo o cualquier otra diligencia, referida a los documentos del Archivo Registral, ordenada por el Poder Judicial, se realizará en la sede de la Oficina de Derechos de Autor.

Excepcionalmente, cuando la autoridad judicial determine que por razones técnicas o de otra índole no pueda efectuarse la diligencia en la sede de la Oficina de Derechos de Autor, la diligencia se realizará fuera de ella. Para tal efecto, el funcionario designado, trasladará personalmente el o los documentos requeridos para que se practique la diligencia, procediendo a su inmediata devolución al concluir la misma.

En el supuesto que el requerimiento sea efectuado por una autoridad judicial de competencia territorial distinta a la de Lima y Callao, se remitirá una copia certificada.

En caso de no existir copia de seguridad del documento, antes de efectuar el traslado a que se refiere el segundo párrafo, se procederá a obtener copia certificada del documento, a la cual se adjuntará el mandato respectivo.

Artículo 74.– Forma de archivar los títulos

Los documentos a que se refiere el literal a) del Artículo 70 del presente Reglamento, se archivarán por orden cronológico de presentación y se empastarán formándose tomos.

Artículo 75.– Preservación de documentos en peligro de deterioro

Cuando se deterioren determinados documentos del registro, y los mismos aún no se encuentren digitalizados y exista el peligro de que desaparezca su contenido, se procederá a solicitar su reposición. En la partida se dejará constancia de este hecho. Las copias digitales, en medios que aseguren su integridad e inalterabilidad, tienen el mismo valor y efectos legales que los documentos reproducidos.