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Principios de la contratación en el derecho de autor

Los únicos derechos de libre disposición son los de índole patrimonial, ya que los morales no pueden ser objeto de transmisión o venta.

Cuando estamos en presencia de contratos relacionados con el derecho de autor, deben tenerse en cuenta varios principios:

El principio conocido como “independencia de las formas de explotación”

Teniendo en cuenta que existen tantos derechos patrimoniales como formas de explotación de las obras haya, este principio se traduce en que cada uso, utilización o cualquier forma de explotación de la obra es independiente una de otra. Así, la reproducción de la obra literaria en medios impresos es independiente de su reproducción en medio digital.

El principio llamado “interpretación restrictiva de los contratos”

País Ley Artículo
Costa Rica Ley 6683 de 1982 16
Colombia Ley 23 de 1982 78
Ecuador Ley 83 de 1988 45
Nicaragua Ley 312 de 1999 47
Panamá Ley 15 de 1994 55
Paraguay Ley 1328 de 1998 86
Perú Decreto Legislativo 822 de 1996 89
República Dominicana Ley 65 de 2000 81
Venezuela Ley sobre el Derecho de Autor 51

 

El siguiente ejemplo nos ayudará a entender el concepto: un conferencista es contratado por una universidad para dictar una charla relacionada con la protección del derecho de autor. La institución educativa pide autorización al autor para grabar en video la conferencia y posteriormente entregarla en formato DVD a todos sus estudiantes. Con el tiempo, la universidad no solo reproduce y distribuye la conferencia en la forma autorizada sino que también la digitaliza y la sube a su portal de Internet para que esté a disposición de todos los alumnos.

De acuerdo con la autorización concedida, la universidad solo estaba facultada para reproducir la obra en video y distribuirla posteriormente entre los alumnos, en DVD. En este sentido, y en virtud del principio en estudio, la digitalización de la obra (otra forma de reproducción) y su posterior puesta a disposición (comunicación pública) no fue objeto de autorización, motivo por el cual la universidad debió solicitar el permiso correspondiente al conferencista para explotar la obra en la forma deseada por la institución educativa, antes de subirla a Internet. Al no hacerlo, la universidad comete una infracción al derecho de autor.

 

El principio de remuneración proporcional

Hace referencia a la necesaria relación que debe existir entre la obra y los ingresos que se obtengan por su explotación, de manera tal que la suma que se le reconozca al autor por la cesión de sus derechos patrimoniales sea directamente proporcional a lo que recibe el cesionario por la utilización de la obra.

No obstante, las mismas legislaciones establecen excepciones a este principio cuando, por la naturaleza de la obra o las características de su explotación, no sea posible fijar una remuneración proporcional. Tal sería el caso de algunas de las ilustraciones que se incluyen en los diccionarios, pues se trata de obras accesorias a la principal y, por tanto, mal podrían los ilustradores solicitar una participación proporcional a la venta de cada ejemplar del diccionario. En estos casos, lo que procede es el pago de una suma fija de dinero.

Con respecto a este principio, es importante anotar que legislaciones como la española (artículo 47), la hondureña (artículo 64, numeral 2), la nicaragüense (artículo 50) y la paraguaya (artículo 90) establecen que cuando existe una desproporción entre la remuneración otorgada al autor y los ingresos recibidos por la explotación de la obra, se puede solicitar la revisión del contrato ante un juez con el fin de restablecer el equilibrio económico.