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De la obra y su protección

Para explicar el concepto de obra, analizaremos cada uno de los elementos que lo conforman:

Primer elemento de la definición de obra.
Se protegen las creaciones intelectuales:

 

Ejemplo A
Nos encontramos buscando información en Internet, pero dicha información se encuentra en inglés, motivo por el cual acudimos al traductor de Google y obtenemos el texto en español.
Ejemplo B
Estamos en un centro comercial y queremos tomarnos una fotografía, para lo cual utilizamos las máquinas que toman fotos instantáneas.

El elemento común en estos dos ejemplos es que no estamos en presencia de un sujeto que crea la obra, por lo que tampoco nos encontramos en presencia de una creación intelectual.

En el primer caso, es el programa de computador de Google el que nos da la traducción del texto que estamos buscando y en el segundo caso es una cámara automática la que toma la fotografía. Claramente en estas dos situaciones, tanto la traducción como la fotografía no pueden catalogarse como obras pues no existe una persona física, un ser humano que las haya creado, sino que se trata de producciones fruto de la tecnología. En este sentido, para que algo esté catalogado como obra debe existir un sujeto que mediante su intelecto (su inteligencia) la cree, siendo la persona humana el único ser vivo capaz de crear.

Ahora bien, siempre será el ser humano quien crea la obra. Lo que puede ocurrir es que, a pesar de ser creada por él, la titularidad de esos derechos radiquen en una persona distinta o en una sociedad, empresa o compañía.

Segundo elemento de la definición de obra.
Se protegen las creaciones intelectuales originales:

 

Ejemplo A
En un salón de clase, la profesora dice a todos los estudiantes que el examen de dibujo será pintar el florero que está sobre su escritorio. Cada uno de los alumnos toma sus implementos y lo pinta.
Ejemplo B
Debemos escribir un artículo sobre la Segunda Guerra Mundial y encontramos un libro de un autor que ha trabajado la materia, motivo por el cual decidimos tomar apartes importantes de su obra y armar nuestro artículo con dichos apartes.

 

En el primer ejemplo, cada alumno ha realizado su propio dibujo y, así sea sobre el mismo objeto, ninguno de los dibujos será igual al otro, pues cada uno de ellos tiene el sello personal y la impronta del respectivo alumno, es decir, su propia individualidad. En el segundo ejemplo, el artículo sobre la Segunda Guerra Mundial, en cuanto a los apartes importantes tomados del libro, estos no son fruto de un esfuerzo intelectual propio, no surgió de nosotros, no lleva nuestro sello personal pues simplemente se trató de una copia parcial de la creación de otro. En este sentido, solo podrá ser obra aquella creación intelectual que sea original, es decir, en la cual se vea reflejada el acto creador de quien la realiza: su impronta.

Tercer elemento de la definición de obra.
Se protegen las creaciones intelectuales originales en el campo literario y artístico:

 

Ejemplo A
Tras años de investigación, una importante empresa farmacéutica descubre la vacuna contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
Ejemplo B
Tras años de investigaciones y estudios, el científico Carl Sagan escribe su libro titulado Un punto azul pálido (en inglés Pale Blue Dot).

Aunque tanto la vacuna contra el SIDA como el libro del famoso científico Carl Sagan deben gozar de protección, lo cierto es que la protección de la primera se da por una rama de la propiedad intelectual llamada «propiedad industrial», mientras que la de la segunda se da por el derecho de autor, disciplina que ampara todas las producciones del dominio artístico, literario o científico; sin perjuicio de que otras creaciones, a pesar de ser expresión de un trabajo intelectual, estén amparadas por estatutos jurídicos diferentes. En este último sentido, es obra toda creación intelectual original en los campos científicos, artísticos o literarios, cualquiera que sea su forma de expresión.

Es indispensable tener claro que al emplear las expresiones “literarias, artísticas o científicas” se hace en sentido amplio, pues la protección no solo se concede a la obra escrita o a las artes en el sentido tradicional, sino que se extiende a cualquier tipo de obra como serían las obras coreografías, los planos, las obras arquitectónicas y los programas de computación, entre otros.

Cuarto elemento de la definición de obra.
Se protegen las creaciones intelectuales originales en el campo literario y artístico susceptibles de ser reproducidas en cualquier forma:

 

Ejemplo A
Una persona tiene en su mente una idea de una composición musical que no expresa, no concreta.
Ejemplo B
Un experto en derecho de autor es invitado a una universidad para dictar una conferencia a los alumnos de literatura.

En el primer ejemplo no podemos hablar de la existencia de una obra, pues para ello debe haberla exteriorizado en una forma perceptible por los sentidos, a través de una partitura, grabando los acordes de la melodía, cantando la canción en vivo, etc. En el segundo ejemplo, a pesar de que la conferencia no conste por escrito (obra oral) lo cierto es que ha podido ser percibida por los alumnos y muy seguramente, si el profesor lo autoriza, podrá ser grabada para su posterior puesta a disposición en la página web de la universidad. En este sentido, es indispensable que la obra pueda ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento.Con este cuarto elemento, completamos la definición de obra como: “Toda creación intelectual de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”(artículo 3 de la Decisión 351 de 1993).

Además de tener claro el concepto de obra es muy importante entender la distinción entre obra originaria y obra derivada, para lo cual planteamos la siguiente situación:

Una persona escribe una novela en español. Algunas editoriales se encuentran interesadas en traducirla a otros idiomas y los productores de obras audiovisuales en llevarla al cine, previa autorización del escritor. Tanto las traducciones como la película que surgen a partir de la novela se derivan de esta última pues se basan en ella, es decir, en una obra preexistente.
Si bien se utiliza el término “originaria” en contraposición a “derivada”, es importante dejar claro que aquella expresión no afecta de modo alguno el requisito indispensable que debe tener toda creación para gozar de la protección del derecho de autor: la originalidad. En este sentido, la obra derivada deberá llevar también el sello personal de su autor, es decir, ser original.