Consideraciones
POR CUANTO: De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley No. 14 de 28 de diciembre de 1977, Ley del Derecho de Autor, el Ministerio de Cultura, en consulta con los organismos estatales y sociales directamente interesados, entre éstos, aquellos que representan a los creadores, establece las normas y tarifas con arreglo a las cuales se remunerará a los autores de obras creadas o hechas públicas por primera vez en el país. POR CUANTO: Resulta necesario establecer normas y tarifas para remunerar a los autores, residentes en Cuba, de colaboraciones para la esfera periodística. POR CUANTO: El Ministerio de Cultura, la Unión de Periodistas de Cuba, la Unión de Escritores y Artistas de Cuba, así como los diferentes órganos y medios de difusión masiva, han estudiado los diversos aspectos que presentan en nuestro país la creación y la utilización de colaboraciones para la esfera periodística y han establecido criterios comunes sobre la forma en que sus autores deben ser remunerados. POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas RESUELVO: Primero: Establecer, para la remuneración de los autores de colaboraciones para la esfera periodística, cuando residieren en Cuba, las tarifas que aparecen como Anexo de la presente Resolución, que forman parte integrante de ésta y se aplicarán de acuerdo con las normas aquí contenidas. Segundo: Las tarifas establecidas por la presente Resolución se aplicarán dentro de los límites mínimos y máximos fijados en ellas para cada concepto en particular, dentro de las clasificaciones previstas para cada uno de ellos y sobre la base de los siguientes criterios: a) la calidad de la obra, su significación social y sus valores informativos, científicos, culturales e ideológicos; b) la complejidad y dificultades del trabajo creador; c) la experiencia, la calificación y el reconocimiento alcanzados por el autor. El monto exacto de la remuneración, en cada caso, se establecerá por acuerdo entre el autor y el órgano o medio de difusión masiva. Tercero: El cálculo para la remuneración del autor se realizará por obra o de acuerdo con lo que se especifica en cada tarifa en particular, según las características de la obra. Cuarto: La remuneración del autor incluye la creación de la obra y su utilización por el órgano o medio de difusión masiva durante un período que se acordará entre las partes y que en ningún caso podrá ser mayor de tres meses a partir de la publicación de la obra. Transcurrido este período, la utilización de la obra estará sujeta a un nuevo acuerdo entre el autor y los órganos o medios de difusión masiva, sobre la base de lo dispuesto en la presente Resolución. Quinto: El autor tendrá derecho a recibir remuneración por las colaboraciones creadas para el órgano o medio de difusión masiva al que pertenezca, siempre que ésta sean realizadas fuera de su contenido y plan de trabajo específico y en horario extralaboral. Sexto: El autor no tendrá derecho a percibir remuneración por las colaboraciones solicitadas a su medio u órgano de difusión por otro medio u órgano y encomendadas al autor dentro de su contenido y plan de trabajo específicos. En estos casos, no obstante, el medio u órgano que solicitó la colaboración debe abonar al otro medio u órgano el importe de la tarifa correspondiente. Séptimo: La remuneración al autor se hará efectiva en un plazo no mayor de treinta días posteriores a la publicación de la colaboración. Octavo: Una vez aceptada la colaboración, el órgano o medio de difusión que la solicitó está obligado a publicarla en un plazo que se acordará entre las partes y que no excederá de quince días en el caso de las publicaciones diarias, de treinta días en el cas de las semanales, de sesenta días en las quincenales, de ciento veinte días en las mensuales, de doscientos cuarenta días en las bimestrales, trimestrales y semestrales y de un año en las anuales. Noveno: Si la colaboración, una vez aceptada, no llega a publicarse por razones ajenas al autor o incluso al propio órgano o medio de difusión que la solicitó, el autor tiene derecho a percibir el 50% de la remuneración que le corresponda, transcurridos treinta días desde la fecha en que la obra debió haber sido publicada de conformidad con lo estipulado en el apartado octavo de la presente Resolución. Asimismo, el autor tiene derecho a que se le devuelva el original entregado. Décimo: Se entenderá que una colaboración ha sido aceptada por el órgano o medio de difusión que la solicitó, si en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha de su entrega, el órgano o medio no comunica al autor su rechazo o la necesidad de introducir determinadas modificaciones en la obra a los fines de su publicación. El órgano o medio no adquirirá responsabilidad alguna sobre colaboraciones que no haya expresamente solicitado. Undécimo: Los órganos o medios de difusión están obligados a devolver a los autores los originales solicitados y publicados, cumplido el plazo de tres meses a que se refiere el apartado cuarto de esta Resolución. Duodécimo: Cuando se trate de la reproducción en un medio u órgano de una colaboración que haya aparecido por primera vez en otro medio u órgano, aquel que reproduce abonará al que realizó la primera publicación el 60% de la tarifa correspondiente. A su vez, el órgano o medio que cedió la reproducción abonará al autor el 40% de la cantidad percibida. Decimotercero: A los efectos de la aplicación de lo establecido en la presente Resolución, en los caso de empresas constituídas por varios medios u órganos de difusión masiva, cada medio u órgano se considerará por separado. Decimocuarto: Si se trata de la reproducción en un medio u órgano que forme parte de una empresa de una colaboración que haya aparecido por primera vez en otro medio u órgano perteneciente a la misma empresa, el autor será remunerado con el 25% de la tarifa que corresponda. Decimoquinto: Cuando una colaboración para un órgano o medio de una empresa sea resultado de una fuente de información propiciada por el contenido o plan de trabajo del autor en otro órgano o medio de la misma empresa, o realizada gracias a los recursos puestos a su disposición por este último órgano o medio, el autor será remunerado con el 50% de la tarifa establecida. Decimosexto: Cuando una colaboración para un órgano o medio de una empresa consista en la relaboración de un trabajo original publicado por el autor en otro órgano o medio de la misma empresa, y realizado gracias a la fuente de información o a los recursos puestos a su disposición por este último órgano o medio, el autor será remunerado con el 25% de la tarifa correspondiente. Decimoséptimo: En el caso de una agencia de noticias, se considera que la reproducción en otros medios u órganos de colaboraciones cedidas por la primera es consustancial a su función y, en consecuencia, la remuneración al autor será la establecida en las tarifas correspondientes, sin que medien pagos adicionales. Decimoctavo: Conforme a las prácticas vigentes en los medios u órganos de difusión masiva, éstos podrán adecuar una obra a los requerimientos específicos de su perfil editorial, consultando al autor, siempre que sea posible, cualquier modificación que sea necesario introducir en la obra. Decimonoveno: Para dejar constancia de las relaciones establecidas entre el autor y el medio u órgano de difusión masiva que haya utilizado su colaboración en cualquiera de las formas previstas por esta Resolución, se firmará entre las partes un documento que deberá ser entregado al autor en el momento del cobro, y en el que se hará constar los siguientes aspectos: fecha de pago, nombre del colaborador, nombre del órgano o medio de difusión, título y tipo de la colaboración, monto de la remuneración y cualquier otro dato que resulte necesario. Vigésimo: Las tarifas establecidas por la presente Resolución se aplicarán también a las obras ya creadas (publicadas o inéditas), cuando éstas, previo consentimiento de sus autores y/o de sus derechohabientes, sean reproducidas por los órganos o medio de difusión. En estos casos se aplicarán las disposiciones contenidas en los apartados segundo, tercero, séptimo, undécimo y decimonoveno de la presente Resolución, así como sus Dsiposiciones Especiales. En el caso de obras inéditas deben aplicarse también las disposiciones de los apartados cuarto, octavo, noveno, décimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoctavo de esta Resolución. Disposiciones especiales Primera: Los órganos y medios de difusión masiva, en casos aislados y justificados, podrán someter a la consideración del Centro Nacional de Derecho de Autor, para su aprobación o traslado al Ministerio de Cultura, la solicitud para utilizar otras pautas en la determinación de la remuneración de los autores, distintas a las previstas en la presente Resolución. Segunda: Cuando se presente algún desacuerdo sobre el cumplimiento o la interpretación de las disposiciones de esta Resolución, las partes interesadas podrán someterlo a la consideración del Centro Nacional de Derecho de Autor antes de iniciar cualquier acción judicial al respecto. Disposiciones finales Primera: El Centro Nacional de Derecho de Autor publicará instrucciones y aclaraciones relativas a la aplicación de las disposiciones de la presente Resolución. Segunda: Se derogan cuantas resoluciones, instrucciones y circulares se opongan a lo dispuesto en esta Resolución, que comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. Tercera: Publíquese la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República para conocimiento general. DADA, en Ciudad de La Habana, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta. Armando Hart Dávalos Ministro de CulturaANEXO Tarifas para la remuneración de colaboraciones periodísticas
Mínimo | Máximo | |
I. DIARIOS | ||
- Redacción | ||
1. Crónicas | 15,00 | 30,00 |
2. Reportajes | 15,00 | 25,00 |
3. Comentarios | 15,00 | 40,00 |
4. Informaciones | 10,00 | 15,00 |
5. Encuesta y entrevistas | ||
5.1 Informativas | ||
a) entrevistador | 10,00 | 20,00 |
5.2 De respuesta elaborada | ||
a) entrevistador | 10,00 | 20,00 |
b) entrevistado | 15,00 | 30,00 |
6. Artículos de divulgación | ||
a) artística, literaria | 15,00 | 25,00 |
b) científica, técnica | 15,00 | 40,00 |
c) política, social, económica, histórica | 15,00 | 30,00 |
d) deportiva | 15,00 | 25,00 |
7. Notas críticas | 15,00 | 25,00 |
8. Artículos de investigación | 20,00 | 50,00 |
9. Textos literarios | 15,00 | 40,00 |
10.Versiones de discursos y conferencias | 15,00 | 25,00 |
11.Sueltos humorísticos | 10,00 | 15,00 |
12.Guiones para historietas (por cada 8 cuadros) | 10,00 | 20,00 |
- Diseño gráfico | ||
13.Diseño de página | 4,00 | 10,00 |
14.Anuncios (unidad) | 10,00 | 40,00 |
15.Diseño de logotipo y símbolo | 15,00 | 40,00 |
- Ilustración | ||
16.Ilustraciones | 10,00 | 50,00 |
17.Versiones de ilustraciones | 5,00 | 20,00 |
18.Retratos | 10,00 | 50,00 |
19.Viñetas | 5,00 | 15,00 |
20.Mapas, planos, croquis y gráfico | 10,00 | 50,00 |
- Humorismo gráfico | ||
21.Caricatura personal | 10,00 | 50,00 |
22.Dibujo de actualidad | 10,00 | 50,00 |
23.Dibujo general | 10,00 | 25,00 |
24.Ilustración de texto | 10,00 | 20,00 |
25.Tira: mínimo 3 cuadros | 10,00 | 20,00 |
26.Historieta: mínimo 8 cuadros | 20,00 | 40,00 |
27.Viñetas | 5,00 | 10,00 |
- Historietas | ||
28.Tira: mínimo 5 cuadros | 20,00 | 50,00 |
- Fotografía | ||
29.Informativa y general | 5,00 | 25,00 |
30.Reportajes y secuencias de 3 a 7 fotos | 25,00 | 50,00 |
31.Collages y fotomontajes (conjunto) | 15,00 | 40,00 |
32.Técnicas especiales | 25,00 | 50,00 |
33. Anuncios (unidad) | 10,00 | 40,00 |
II . REVISTAS Y SEMINARIOS DE INFORMACION GENERAL | ||
- Redacción | ||
1. Crónicas | 20,00 | 50,00 |
2. Reportajes | 20,00 | 50,00 |
3. Comentarios | 20,00 | 60,00 |
4. Encuestas y entrevistas | ||
4.1 Informativas | ||
a) entrevistador | 15,00 | 25,00 |
4.2 De respuesta elaborada | ||
a) entrevistador | 15,00 | 35,00 |
b) entrevistado | 20,00 | 50,00 |
5. Artículos de divulgación | ||
a) artística, literaria | 20,00 | 50,00 |
b) cintífica, técnica | 20,00 | 80,00 |
c) política, social, económica, histórica | 20,00 | 70,00 |
d) deportiva | ||
6. Testimonios | 25,00 | 50,00 |
7. Poesía | 20,00 | 40,00 |
8. Narrativa | 25,00 | 50,00 |
9. Notas, cuñas, etc. | 5,00 | 15,00 |
10. Reseñas críticas | 20,00 | 40,00 |
11. Artículos de investigación | 40,00 | 100,00 |
12. Textos humorísticos | 10,00 | 30,00 |
13. Juegos, pasatiempos, etc | 15,00 | 30,00 |
14. Adaptaciones: | ||
a) autor original | 20,00 | 40,00 |
b) adaptador | 20,00 | 40,00 |
15. Versiones de discursos y conferencias | 25,00 | 50,00 |
16. Guiones para historietas | 20,00 | 40,00 |
- Diseño gráfico | ||
17. Diseño por página | 2,00 | 15,00 |
18. Portadas | 25,00 | 75,00 |
19. Portadas dobles | 30,00 | 100,00 |
20. Contraportadas | 20,00 | 60,00 |
21. Reverso de portadas y pliego central | 15,00 | 30,00 |
22. Anuncios (unidad) | 20,00 | 45,00 |
23. Diseño de símbolos para secciones fijas y temáticas | 20,00 | 50,00 |
- Ilustración | ||
24. Ilustraciones | 10,00 | 60,00 |
25. Versiones de ilustraciones | 10,00 | 25,00 |
26. Retratos | 10,00 | 70,00 |
27. Viñetas | 5,00 | 15,00 |
28. Mapas, planos, croquis y gráficos | 10,00 | 70,00 |
- Humorismo gráfico | ||
29. Caricatura personal | 10,00 | 50,00 |
30. Dibujo de actualidad | 10,00 | 50,00 |
31. Dibujo general | 10,00 | 25,00 |
32. Portadas | 20,00 | 40,00 |
33. Portadas dobles | 25,00 | 60,00 |
34. Contraportadas | 20,00 | 35,00 |
35. Reversos de portadas | 15,00 | 30,00 |
36. Página | 10,00 | 30,00 |
37. Doble página | 20,00 | 35,00 |
38. Ilustración de texto | 10,00 | 25,00 |
39. Viñetas | 5,00 | 15,00 |
40. Tira: mínimo 3 cuadros | 10,00 | 20,00 |
41. Historietas: mínimo 8 cuadros | 20,00 | 40,00 |
42. Creación de personajes identificativos | 50,00 | 100,00 |
- Historietas | ||
43. Contraportadas | 20,00 | 100,00 |
44. Reversos de portadas | 20,00 | 70,00 |
45. Página | 20,00 | 50,00 |
46. Doble página | 20,00 | 80,00 |
47. Cuentorieta | 30,00 | 80,00 |
48. Tira mínima: 5 cuadros | 20,00 | 40,00 |
- Fotografía | ||
49. Informativa y general | 10,00 | 30,00 |
50. Reportajes y secuencias de 3 a 7 fotos (conjunto) | 25,00 | 70,00 |
51. Collages y fotomontajes (conjunto) | 15,00 | 50,00 |
52. Técnicas especiales | 30,00 | 60,00 |
53. Portadas y contraportadas | 25,00 | 75,00 |
54. Anuncios (unidad) | 20,00 | 45,00 |
55. Retratos | 10,00 | 60,00 |
III. REVISTAS Y SEMANARIOS ARTISTICO – LITERARIOS | ||
- Redacción | ||
1. Poesía | 20,00 | 50,00 |
2. Narrativa y teatro | 30,00 | 60,00 |
3. Ensayos | 50,00 | 100,00 |
4. Reseñas críticas | 40,00 | 80,00 |
5. Artículos de divulgación | 40,00 | 80,00 |
6. Encuestas y entrevistas | ||
6.1 Informativas | ||
a) entrevistador | 15,00 | 25,00 |
6.2 De respuesta elaborada | ||
a) entrevistador | 15,00 | 35,00 |
b) entrevistado | 20,00 | 50,00 |
7. Crónicas | 20,00 | 50,00 |
8. Reportajes | 20,00 | 50,00 |
9. Testimonios | 30,00 | 60,00 |
10.Versiones: | ||
a) autor original | 20,00 | 40,00 |
b) autor de la versión | 20,00 | 40,00 |
11.Versiones de discursos y conferencias | 25,00 | 50,00 |
12.Notas, cuñas, etc. | 10,00 | 20,00 |
13.Guiones para historietas | 20,00 | 40,00 |
14.Textos humorísticos | 15,00 | 40,00 |
- Diseño gráfico | ||
15.Diseño por página | 2,00 | 15,00 |
16.Portadas | 25,00 | 75,00 |
17.Portadas dobles | 30,00 | 100,00 |
18.Contraportadas | 20,00 | 60,00 |
19.Reverso y pliego central | 15,00 | 30,00 |
20.Anuncios | 20,00 | 45,00 |
21.Diseño de símbolos para secciones fijas y temáticas | 20,00 | 50,00 |
- Ilustración | ||
22.Ilustraciones | 10,00 | 60,00 |
23.Versiones de ilustraciones | 10,00 | 30,00 |
24.Retratos | 10,00 | 70,00 |
25.Viñetas | 5,00 | 15,00 |
26.Mapas, planos, croquis, gráficos | 10,00 | 70,00 |
- Humorismo gráfico | ||
27.Caricatura personal | 10,00 | 50,00 |
28.Dibujo general | 10,00 | 35,00 |
29.Ilustración de texto | 10,00 | 30,00 |
30.Viñetas | 5,00 | 15,00 |
31.Tira: mínimo 3 cuadros | 10,00 | 20,00 |
32.Historieta: mínimo 8 cuadros | 20,00 | 40,00 |
- Historietas | ||
33.Contraportadas | 20,00 | 100,00 |
34.Reversos de portadas | 20,00 | 70,00 |
35.Página | 20,00 | 50,00 |
36.Doble página | 20,00 | 80,00 |
37.Cuentorieta | 30,00 | 80,00 |
38.Tira mínima: 5 cuadros | 20,00 | 40,00 |
- Fotografías | ||
39.Artística, paisaje, arquitectura, estudio, etc. | 25,00 | 60,00 |
40.Retrato | 10,00 | 60,00 |
41.Reportajes y secuencias de 3 a 7 fotos (conjunto) | 25,00 | 70,00 |
42.Collages y fotomontajes (conjunto) | 15,00 | 60,00 |
43.Técnicas especiales | 30,00 | 60,00 |
44.Portadas y contraportadas | 20,00 | |
45.Anuncios (unidad) | 20,00 | 45,00 |
IV. REVISTAS Y SEMANARIOS DE CIENCIA Y TECNICA | ||
- Redacción | ||
1. Monografías | 40,00 | 80,00 |
2. Comentarios y bibliografías, etc. | 25,00 | 50,00 |
3. Ensayos | 50,00 | 120,00 |
4. Artículos de divulgación | 30,00 | 80,00 |
5. Encuestas y entrevistas | ||
5.1 Informativas | ||
a) entrevistador | 20,00 | 30,00 |
5.2 De respuesta elaborada | ||
a) entrevistador | 20,00 | 40,00 |
b) entrevistado | 25,00 | 60,00 |
6. Reportaje | 25,00 | 60,00 |
7. Adaptaciones: | ||
a) autor original | 30,00 | 70,00 |
b) adaptador | 30,00 | 70,00 |
8. Versiones de discursos y conferencias | 25,00 | 50,00 |
9. Testimonios | 30,00 | 60,00 |
10.Biografías | 25,00 | 50,00 |
11.Notas, cuñas, etc. | 10,00 | 20,00 |
12.Guiones para historietas | 20,00 | 40,00 |
13.Sueltos humorísticos | 10,00 | 20,00 |
- Diseño gráfico | ||
14.Diseño por página | 2,00 | 15,00 |
15.Portadas | 25,00 | 75,00 |
16.Portadas dobles | 30,00 | |
17.Contraportadas | 20,00 | 60,00 |
18.Reversos y pliego central | 15,00 | 30,00 |
19.Anuncios (unidad) | 20,00 | 45,00 |
20.Diseño de logotipo y símbolo | 20,00 | 50,00 |
- Ilustración | ||
21.Ilustraciones | 10,00 | 60,00 |
22.Versiones de ilustraciones | 10,00 | 30,00 |
23.Retratos | 10,00 | 70,00 |
24.Viñetas | 5,00 | 15,00 |
25.Mapas, planos, croquis y gráficos | 10,00 | 70,00 |
- Humorismo gráfico | ||
26.Caricatura personal | 10,00 | 50,00 |
27.Dibujo general | 10,00 | 35,00 |
28.Página | 20,00 | 30,00 |
29.Doble página | 20,00 | 35,00 |
30.Ilustración de texto | 10,00 | 30,00 |
31.Viñetas | 5,00 | 15,00 |
32.Tira: mínimo 3 cuadros | 10,00 | 20,00 |
33.Historietas: mínimo 8 cuadros | 20,00 | 40,00 |
- Historietas | ||
34.Contraportadas | 20,00 | 100,00 |
35.Reversos de portadas | 20,00 | 70,00 |
36.Página | 20,00 | 50,00 |
37.Doble página | 20,00 | 80,00 |
38.Cuentorieta | 30,00 | 80,00 |
39.Tira: mínimo 5 cuadros | 20,00 | 40,00 |