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Resolución No. 157 de 1980 Del Ministerio de Cultura, la cual establece remuneración para los autores de colaboraciones periodísticas

Dada
1980-11-20
Publicada
Fuente
Consideraciones
POR CUANTO: De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley No. 14 de 28 de diciembre de 1977, Ley del Derecho de Autor, el Ministerio de Cultura, en consulta con los organismos estatales y sociales directamente interesados, entre éstos, aquellos que representan a los creadores, establece las normas y tarifas con arreglo a las cuales se remunerará a los autores de obras creadas o hechas públicas por primera vez en el país. POR CUANTO: Resulta necesario establecer normas y tarifas para remunerar a los autores, residentes en Cuba, de colaboraciones para la esfera periodística. POR CUANTO: El Ministerio de Cultura, la Unión de Periodistas de Cuba, la Unión de Escritores y Artistas de Cuba, así como los diferentes órganos y medios de difusión masiva, han estudiado los diversos aspectos que presentan en nuestro país la creación y la utilización de colaboraciones para la esfera periodística y han establecido criterios comunes sobre la forma en que sus autores deben ser remunerados. POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas RESUELVO: Primero: Establecer, para la remuneración de los autores de colaboraciones para la esfera periodística, cuando residieren en Cuba, las tarifas que aparecen como Anexo de la presente Resolución, que forman parte integrante de ésta y se aplicarán de acuerdo con las normas aquí contenidas. Segundo: Las tarifas establecidas por la presente Resolución se aplicarán dentro de los límites mínimos y máximos fijados en ellas para cada concepto en particular, dentro de las clasificaciones previstas para cada uno de ellos y sobre la base de los siguientes criterios: a) la calidad de la obra, su significación social y sus valores informativos, científicos, culturales e ideológicos; b) la complejidad y dificultades del trabajo creador; c) la experiencia, la calificación y el reconocimiento alcanzados por el autor. El monto exacto de la remuneración, en cada caso, se establecerá por acuerdo entre el autor y el órgano o medio de difusión masiva. Tercero: El cálculo para la remuneración del autor se realizará por obra o de acuerdo con lo que se especifica en cada tarifa en particular, según las características de la obra. Cuarto: La remuneración del autor incluye la creación de la obra y su utilización por el órgano o medio de difusión masiva durante un período que se acordará entre las partes y que en ningún caso podrá ser mayor de tres meses a partir de la publicación de la obra. Transcurrido este período, la utilización de la obra estará sujeta a un nuevo acuerdo entre el autor y los órganos o medios de difusión masiva, sobre la base de lo dispuesto en la presente Resolución. Quinto: El autor tendrá derecho a recibir remuneración por las colaboraciones creadas para el órgano o medio de difusión masiva al que pertenezca, siempre que ésta sean realizadas fuera de su contenido y plan de trabajo específico y en horario extralaboral. Sexto: El autor no tendrá derecho a percibir remuneración por las colaboraciones solicitadas a su medio u órgano de difusión por otro medio u órgano y encomendadas al autor dentro de su contenido y plan de trabajo específicos. En estos casos, no obstante, el medio u órgano que solicitó la colaboración debe abonar al otro medio u órgano el importe de la tarifa correspondiente. Séptimo: La remuneración al autor se hará efectiva en un plazo no mayor de treinta días posteriores a la publicación de la colaboración. Octavo: Una vez aceptada la colaboración, el órgano o medio de difusión que la solicitó está obligado a publicarla en un plazo que se acordará entre las partes y que no excederá de quince días en el caso de las publicaciones diarias, de treinta días en el cas de las semanales, de sesenta días en las quincenales, de ciento veinte días en las mensuales, de doscientos cuarenta días en las bimestrales, trimestrales y semestrales y de un año en las anuales. Noveno: Si la colaboración, una vez aceptada, no llega a publicarse por razones ajenas al autor o incluso al propio órgano o medio de difusión que la solicitó, el autor tiene derecho a percibir el 50% de la remuneración que le corresponda, transcurridos treinta días desde la fecha en que la obra debió haber sido publicada de conformidad con lo estipulado en el apartado octavo de la presente Resolución. Asimismo, el autor tiene derecho a que se le devuelva el original entregado. Décimo: Se entenderá que una colaboración ha sido aceptada por el órgano o medio de difusión que la solicitó, si en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha de su entrega, el órgano o medio no comunica al autor su rechazo o la necesidad de introducir determinadas modificaciones en la obra a los fines de su publicación. El órgano o medio no adquirirá responsabilidad alguna sobre colaboraciones que no haya expresamente solicitado. Undécimo: Los órganos o medios de difusión están obligados a devolver a los autores los originales solicitados y publicados, cumplido el plazo de tres meses a que se refiere el apartado cuarto de esta Resolución. Duodécimo: Cuando se trate de la reproducción en un medio u órgano de una colaboración que haya aparecido por primera vez en otro medio u órgano, aquel que reproduce abonará al que realizó la primera publicación el 60% de la tarifa correspondiente. A su vez, el órgano o medio que cedió la reproducción abonará al autor el 40% de la cantidad percibida. Decimotercero: A los efectos de la aplicación de lo establecido en la presente Resolución, en los caso de empresas constituídas por varios medios u órganos de difusión masiva, cada medio u órgano se considerará por separado. Decimocuarto: Si se trata de la reproducción en un medio u órgano que forme parte de una empresa de una colaboración que haya aparecido por primera vez en otro medio u órgano perteneciente a la misma empresa, el autor será remunerado con el 25% de la tarifa que corresponda. Decimoquinto: Cuando una colaboración para un órgano o medio de una empresa sea resultado de una fuente de información propiciada por el contenido o plan de trabajo del autor en otro órgano o medio de la misma empresa, o realizada gracias a los recursos puestos a su disposición por este último órgano o medio, el autor será remunerado con el 50% de la tarifa establecida. Decimosexto: Cuando una colaboración para un órgano o medio de una empresa consista en la relaboración de un trabajo original publicado por el autor en otro órgano o medio de la misma empresa, y realizado gracias a la fuente de información o a los recursos puestos a su disposición por este último órgano o medio, el autor será remunerado con el 25% de la tarifa correspondiente. Decimoséptimo: En el caso de una agencia de noticias, se considera que la reproducción en otros medios u órganos de colaboraciones cedidas por la primera es consustancial a su función y, en consecuencia, la remuneración al autor será la establecida en las tarifas correspondientes, sin que medien pagos adicionales. Decimoctavo: Conforme a las prácticas vigentes en los medios u órganos de difusión masiva, éstos podrán adecuar una obra a los requerimientos específicos de su perfil editorial, consultando al autor, siempre que sea posible, cualquier modificación que sea necesario introducir en la obra. Decimonoveno: Para dejar constancia de las relaciones establecidas entre el autor y el medio u órgano de difusión masiva que haya utilizado su colaboración en cualquiera de las formas previstas por esta Resolución, se firmará entre las partes un documento que deberá ser entregado al autor en el momento del cobro, y en el que se hará constar los siguientes aspectos: fecha de pago, nombre del colaborador, nombre del órgano o medio de difusión, título y tipo de la colaboración, monto de la remuneración y cualquier otro dato que resulte necesario. Vigésimo: Las tarifas establecidas por la presente Resolución se aplicarán también a las obras ya creadas (publicadas o inéditas), cuando éstas, previo consentimiento de sus autores y/o de sus derechohabientes, sean reproducidas por los órganos o medio de difusión. En estos casos se aplicarán las disposiciones contenidas en los apartados segundo, tercero, séptimo, undécimo y decimonoveno de la presente Resolución, así como sus Dsiposiciones Especiales. En el caso de obras inéditas deben aplicarse también las disposiciones de los apartados cuarto, octavo, noveno, décimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoctavo de esta Resolución. Disposiciones especiales Primera: Los órganos y medios de difusión masiva, en casos aislados y justificados, podrán someter a la consideración del Centro Nacional de Derecho de Autor, para su aprobación o traslado al Ministerio de Cultura, la solicitud para utilizar otras pautas en la determinación de la remuneración de los autores, distintas a las previstas en la presente Resolución. Segunda: Cuando se presente algún desacuerdo sobre el cumplimiento o la interpretación de las disposiciones de esta Resolución, las partes interesadas podrán someterlo a la consideración del Centro Nacional de Derecho de Autor antes de iniciar cualquier acción judicial al respecto. Disposiciones finales Primera: El Centro Nacional de Derecho de Autor publicará instrucciones y aclaraciones relativas a la aplicación de las disposiciones de la presente Resolución. Segunda: Se derogan cuantas resoluciones, instrucciones y circulares se opongan a lo dispuesto en esta Resolución, que comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. Tercera: Publíquese la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República para conocimiento general. DADA, en Ciudad de La Habana, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta. Armando Hart Dávalos Ministro de Cultura

ANEXO Tarifas para la remuneración de colaboraciones periodísticas

Mínimo Máximo
I. DIARIOS
- Redacción
1. Crónicas 15,00 30,00
2. Reportajes 15,00 25,00
3. Comentarios 15,00 40,00
4. Informaciones 10,00 15,00
5. Encuesta y entrevistas
    5.1 Informativas
       a) entrevistador 10,00 20,00
    5.2 De respuesta elaborada
       a) entrevistador 10,00 20,00
       b) entrevistado 15,00 30,00
6. Artículos de divulgación
       a) artística, literaria 15,00 25,00
       b) científica, técnica 15,00 40,00
       c) política, social, económica, histórica 15,00 30,00
       d) deportiva 15,00 25,00
7. Notas críticas 15,00 25,00
8. Artículos de investigación 20,00 50,00
9. Textos literarios 15,00 40,00
10.Versiones de discursos y conferencias 15,00 25,00
11.Sueltos humorísticos 10,00 15,00
12.Guiones para historietas (por cada 8 cuadros) 10,00 20,00
- Diseño gráfico
13.Diseño de página 4,00 10,00
14.Anuncios (unidad) 10,00 40,00
15.Diseño de logotipo y símbolo 15,00 40,00
- Ilustración
16.Ilustraciones 10,00 50,00
17.Versiones de ilustraciones 5,00 20,00
18.Retratos 10,00 50,00
19.Viñetas 5,00 15,00
20.Mapas, planos, croquis y gráfico 10,00 50,00
- Humorismo gráfico
21.Caricatura personal 10,00 50,00
22.Dibujo de actualidad 10,00 50,00
23.Dibujo general 10,00 25,00
24.Ilustración de texto 10,00 20,00
25.Tira: mínimo 3 cuadros 10,00 20,00
26.Historieta: mínimo 8 cuadros 20,00 40,00
27.Viñetas 5,00 10,00
- Historietas
28.Tira: mínimo 5 cuadros 20,00 50,00
- Fotografía
29.Informativa y general 5,00 25,00
30.Reportajes y secuencias de 3 a 7 fotos 25,00 50,00
31.Collages y fotomontajes (conjunto) 15,00 40,00
32.Técnicas especiales 25,00 50,00
33. Anuncios (unidad) 10,00 40,00
II . REVISTAS Y SEMINARIOS DE INFORMACION GENERAL
- Redacción
1. Crónicas 20,00 50,00
2. Reportajes 20,00 50,00
3. Comentarios 20,00 60,00
4. Encuestas y entrevistas
    4.1 Informativas
       a) entrevistador 15,00 25,00
    4.2 De respuesta elaborada
       a) entrevistador 15,00 35,00
       b) entrevistado 20,00 50,00
5. Artículos de divulgación
       a) artística, literaria 20,00 50,00
       b) cintífica, técnica 20,00 80,00
       c) política, social, económica, histórica 20,00 70,00
       d) deportiva
6. Testimonios 25,00 50,00
7. Poesía 20,00 40,00
8. Narrativa 25,00 50,00
9. Notas, cuñas, etc. 5,00 15,00
10. Reseñas críticas 20,00 40,00
11. Artículos de investigación 40,00 100,00
12. Textos humorísticos 10,00 30,00
13. Juegos, pasatiempos, etc 15,00 30,00
14. Adaptaciones:
        a) autor original 20,00 40,00
        b) adaptador 20,00 40,00
15. Versiones de discursos y conferencias 25,00 50,00
16. Guiones para historietas 20,00 40,00
- Diseño gráfico
17. Diseño por página 2,00 15,00
18. Portadas 25,00 75,00
19. Portadas dobles 30,00 100,00
20. Contraportadas 20,00 60,00
21. Reverso de portadas y pliego central 15,00 30,00
22. Anuncios (unidad) 20,00 45,00
23. Diseño de símbolos para secciones fijas y temáticas 20,00 50,00
- Ilustración
24. Ilustraciones 10,00 60,00
25. Versiones de ilustraciones 10,00 25,00
26. Retratos 10,00 70,00
27. Viñetas 5,00 15,00
28. Mapas, planos, croquis y gráficos 10,00 70,00
- Humorismo gráfico
29. Caricatura personal 10,00 50,00
30. Dibujo de actualidad 10,00 50,00
31. Dibujo general 10,00 25,00
32. Portadas 20,00 40,00
33. Portadas dobles 25,00 60,00
34. Contraportadas 20,00 35,00
35. Reversos de portadas 15,00 30,00
36. Página 10,00 30,00
37. Doble página 20,00 35,00
38. Ilustración de texto 10,00 25,00
39. Viñetas 5,00 15,00
40. Tira: mínimo 3 cuadros 10,00 20,00
41. Historietas: mínimo 8 cuadros 20,00 40,00
42. Creación de personajes identificativos 50,00 100,00
- Historietas
43. Contraportadas 20,00 100,00
44. Reversos de portadas 20,00 70,00
45. Página 20,00 50,00
46. Doble página 20,00 80,00
47. Cuentorieta 30,00 80,00
48. Tira mínima: 5 cuadros 20,00 40,00
- Fotografía
49. Informativa y general 10,00 30,00
50. Reportajes y secuencias de 3 a 7 fotos (conjunto) 25,00 70,00
51. Collages y fotomontajes (conjunto) 15,00 50,00
52. Técnicas especiales 30,00 60,00
53. Portadas y contraportadas 25,00 75,00
54. Anuncios (unidad) 20,00 45,00
55. Retratos 10,00 60,00
III. REVISTAS Y SEMANARIOS ARTISTICO – LITERARIOS
- Redacción
1. Poesía 20,00 50,00
2. Narrativa y teatro 30,00 60,00
3. Ensayos 50,00 100,00
4. Reseñas críticas 40,00 80,00
5. Artículos de divulgación 40,00 80,00
6. Encuestas y entrevistas
    6.1 Informativas
       a) entrevistador 15,00 25,00
    6.2 De respuesta elaborada
       a) entrevistador 15,00 35,00
       b) entrevistado 20,00 50,00
7. Crónicas 20,00 50,00
8. Reportajes 20,00 50,00
9. Testimonios 30,00 60,00
10.Versiones:
       a) autor original 20,00 40,00
       b) autor de la versión 20,00 40,00
11.Versiones de discursos y conferencias 25,00 50,00
12.Notas, cuñas, etc. 10,00 20,00
13.Guiones para historietas 20,00 40,00
14.Textos humorísticos 15,00 40,00
- Diseño gráfico
15.Diseño por página 2,00 15,00
16.Portadas 25,00 75,00
17.Portadas dobles 30,00 100,00
18.Contraportadas 20,00 60,00
19.Reverso y pliego central 15,00 30,00
20.Anuncios 20,00 45,00
21.Diseño de símbolos para secciones fijas y temáticas 20,00 50,00
- Ilustración
22.Ilustraciones 10,00 60,00
23.Versiones de ilustraciones 10,00 30,00
24.Retratos 10,00 70,00
25.Viñetas 5,00 15,00
26.Mapas, planos, croquis, gráficos 10,00 70,00
- Humorismo gráfico
27.Caricatura personal 10,00 50,00
28.Dibujo general 10,00 35,00
29.Ilustración de texto 10,00 30,00
30.Viñetas 5,00 15,00
31.Tira: mínimo 3 cuadros 10,00 20,00
32.Historieta: mínimo 8 cuadros 20,00 40,00
- Historietas
33.Contraportadas 20,00 100,00
34.Reversos de portadas 20,00 70,00
35.Página 20,00 50,00
36.Doble página 20,00 80,00
37.Cuentorieta 30,00 80,00
38.Tira mínima: 5 cuadros 20,00 40,00
- Fotografías
39.Artística, paisaje, arquitectura, estudio, etc. 25,00 60,00
40.Retrato 10,00 60,00
41.Reportajes y secuencias de 3 a 7 fotos (conjunto) 25,00 70,00
42.Collages y fotomontajes (conjunto) 15,00 60,00
43.Técnicas especiales 30,00 60,00
44.Portadas y contraportadas 20,00
45.Anuncios (unidad) 20,00 45,00
IV. REVISTAS Y SEMANARIOS DE CIENCIA Y TECNICA
- Redacción
1. Monografías 40,00 80,00
2. Comentarios y bibliografías, etc. 25,00 50,00
3. Ensayos 50,00 120,00
4. Artículos de divulgación 30,00 80,00
5. Encuestas y entrevistas
    5.1 Informativas
       a) entrevistador 20,00 30,00
    5.2 De respuesta elaborada
       a) entrevistador 20,00 40,00
       b) entrevistado 25,00 60,00
6. Reportaje 25,00 60,00
7. Adaptaciones:
      a) autor original 30,00 70,00
      b) adaptador 30,00 70,00
8. Versiones de discursos y conferencias 25,00 50,00
9. Testimonios 30,00 60,00
10.Biografías 25,00 50,00
11.Notas, cuñas, etc. 10,00 20,00
12.Guiones para historietas 20,00 40,00
13.Sueltos humorísticos 10,00 20,00
- Diseño gráfico
14.Diseño por página 2,00 15,00
15.Portadas 25,00 75,00
16.Portadas dobles 30,00
17.Contraportadas 20,00 60,00
18.Reversos y pliego central 15,00 30,00
19.Anuncios (unidad) 20,00 45,00
20.Diseño de logotipo y símbolo 20,00 50,00
- Ilustración
21.Ilustraciones 10,00 60,00
22.Versiones de ilustraciones 10,00 30,00
23.Retratos 10,00 70,00
24.Viñetas 5,00 15,00
25.Mapas, planos, croquis y gráficos 10,00 70,00
- Humorismo gráfico
26.Caricatura personal 10,00 50,00
27.Dibujo general 10,00 35,00
28.Página 20,00 30,00
29.Doble página 20,00 35,00
30.Ilustración de texto 10,00 30,00
31.Viñetas 5,00 15,00
32.Tira: mínimo 3 cuadros 10,00 20,00
33.Historietas: mínimo 8 cuadros 20,00 40,00
- Historietas
34.Contraportadas 20,00 100,00
35.Reversos de portadas 20,00 70,00
36.Página 20,00 50,00
37.Doble página 20,00 80,00
38.Cuentorieta 30,00 80,00
39.Tira: mínimo 5 cuadros 20,00 40,00