Extracto:
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Libro Segundo
De los Bienes de la Propiedad y de sus Modificaciones
Título II
De la Propiedad
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 546.
El producto o valor del trabajo o industria lícitos, así como las producciones del ingenio o del talento de cualquier persona, son propiedad suya, y se rigen por las leyes relativas a la propiedad en general y las especiales sobre estas materias.
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