CAPÍTULO I
De la Entidad Rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales
Artículo 7.
Entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales.-La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.
En todo lo relacionado con conocimientos tradicionales y saberes ancestrales la entidad rectora coordinará con comunidades pueblos y nacionalidades.
La entidad rectora tiene capacidad regulatoria, poder sancionatorio y jurisdicción coactiva, de conformidad con lo previsto en este Código y en el ordenamiento jurídico aplicable.
Está a cargo del Secretario o Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 8.
Deberes y atribuciones de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales.- La entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, tiene las siguientes atribuciones y deberes:
- Definir, ejecutar y evaluar la política pública nacional del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales para la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación, especialmente, en lo referente a investigación, innovación, transferencia, monitoreo, difusión del conocimiento, desarrollo tecnológico, propiedad intelectual, conocimientos tradicionales;
- Precautelar el cumplimiento de los objetivos de la política pública del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales;
- Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices y otros instrumentos de regulación que serán de cumplimiento obligatorio para todos los actores del Sistema;
- Dictar la normativa para el registro, acreditación y categorización, según el caso, de los actores que realicen investigación responsable e innovación social de acuerdo a los siguientes estándares y criterios, entre otros: calidad, seguridad, producción científica, tecnología abierta, infraestructura, gestión del talento humano y transferencia social de los resultados de los procesos que ejecuten;
- Emitir la normativa para la acreditación y monitoreo en materia de incentivos para el fomento de las actividades vinculadas a la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación;
- Definir prioridades y criterios para la asignación y distribución de los recursos que conforman la pre asignación para la investigación, ciencia, tecnología e innovación, conforme lo dispuesto en este Código;
- Coordinar con las entidades reguladoras del Sistema Monetario y Financiero, así como de los regímenes de valores y seguros los instrumentos de financiamiento destinados a las actividades vinculadas a la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación;
- Coordinar con todas las entidades, instituciones y organismos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales la aplicación e implementación de la política pública en el ámbito de este Código;
- Fomentar el fortalecimiento del talento humano con el objeto de cumplir los fines del presente Código;
- Dictar la normativa para la creación, acreditación, funcionamiento y control de los espacios del conocimiento;
- Coordinar con los Gobiernos Autónomos Descentralizados el ejercicio descentralizado de las competencias vinculadas al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales con base en los objetivos trazados en el Plan Nacional de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad, Innovación y Saberes Ancestrales;
- Proponer los lineamientos y estrategias para la participación del Estado en los organismos internacionales y órganos regionales de integración en materia de ciencia, tecnología, innovación, propiedad intelectual y conocimientos tradicionales;
- Participar y asesorar en proyectos normativos nacionales y tratados internacionales, que tengan incidencia en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales a nivel nacional;
- Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Ciencia, Tecnología, Innovación, Conocimientos Tradicionales del Ecuador articulado al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador;
- Promover el flujo de información y transferencia de tecnología entre los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales;
- Conceder, modificar y revocar la autorización del funcionamiento de los espacios para el desarrollo del conocimiento, innovación conforme a este Código, su reglamento y demás normas aplicables;
- Incentivar y fomentar programas o proyectos enfocados a la producción, transferencia y gestión de la ciencia, tecnología e innovación, capacitación de talento humano o cualificaciones profesionales entre otros, en los sectores económicos determinados como industrias básicas;
- Emitir dictamen vinculante previa la constitución de Zonas Especiales de Desarrollo Económico Tecnológico;
- Coordinar en colaboración con los institutos de investigación, las instituciones de educación superior, y otras entidades que formen parte de la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación y que tenga capacidad para estos efectos, los procesos de demanda y monitoreo tecnológico;
- Coordinar y evaluar la gestión de los derechos intelectuales;
- Elaborar un sistema de mapeo internacional, principalmente sobre publicaciones científico-académicas y sobre solicitudes de registro o depósito de derechos de propiedad intelectual que puedan vulnerar derechos colectivos de los legítimos poseedores que habitan en el territorio nacional; entre otras;
- Asesorar y apoyar ex ante y ex post a los legítimos poseedores en las negociaciones con terceros interesados en obtener su consentimiento previo, libre e informado para acceso, uso y explotación de sus conocimientos tradicionales;
- Asesorar y apoyar ex ante y ex post a los legítimos poseedores en las negociaciones con terceros interesados en la suscripción de contratos para acceso, uso y explotación de sus conocimientos tradicionales;
- Designar a los asesores técnicos que acompañarán a la representación permanente ante los organismos internacionales que tengan vinculación con el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales;
- Emitir lineamientos para la generación, gestión y difusión del conocimiento de las actividades relacionadas con la investigación, desarrollo tecnológico e innovación de interés nacional, así como, definir las condiciones de acceso, uso y aprovechamiento del conocimiento que se derive de la biodiversidad, en coordinación con la autoridad ambiental nacional en el ámbito de su competencia, y los conocimientos tradicionales;
- Preparar y presentar a las autoridades competentes los proyectos de reforma a la normativa sobre las materias que regula este Código. En caso de que dichos proyectos se refieran a la gestión de conocimientos, deberá hacerlo en coordinación con la autoridad nacional competente en materia derechos intelectuales;
- Otorgar los permisos necesarios para la investigación asociados con la biodiversidad en coordinación con la autoridad ambiental nacional;
- Emitir la normativa y la política pública necesaria para la suscripción de los contratos de acceso, uso y explotación de recursos genéticos asociados con la biodiversidad o conocimientos tradicionales, en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional;
- Designar a la máxima autoridad de la entidad competente en materia de derechos intelectuales; y,
- Las demás que se establezcan en el presente Código.
CAPÍTULO II
Organismo responsable de la Protección de los Derechos Intelectuales
(…)
Artículo 10.
Autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales.- Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento.
La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad.
Adicionalmente contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable.
La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales se financiará mediante su autogestión, a través del cobro de tasas; de no ser suficiente, del Presupuesto General del Estado se deberán asignar los recursos necesarios para garantizar su normal funcionamiento y financiación.
Para ser designado titular de la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, se requerirá:
- Tener título de cuarto nivel, legalmente reconocido en el país, en áreas afines con la gestión de derechos intelectuales;
- Contar con experiencia de al menos cinco años en gestión o docencia universitaria en áreas afines con la gestión de derechos intelectuales; y,
- Tener experiencia de al menos tres años en el ejercicio de funciones en el nivel jerárquico superior en el sector público o sus equivalentes en el sector privado.
Artículo 11.
Atribuciones de la entidad encargada de la gestión de la propiedad intelectual y de la protección de conocimientos tradicionales.- Serán atribuciones de la entidad responsable de la regulación, control y gestión de la propiedad intelectual y de la protección de los de los conocimientos tradicionales las siguientes:
- Proteger y defender los derechos intelectuales, reconocidos en este Código y en los instrumentos internacionales de obligatorio cumplimiento; organizar y administrar la información sobre los registros de todo tipo de derechos de propiedad intelectual en articulación al Sistema Nacional de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales del Ecuador;
- Sustanciar los procedimientos y resolver sobre el otorgamiento o negativa de los registros de derechos de propiedad industrial de patentes de invención; modelos de utilidad; diseños industriales; marcas; lemas comerciales; nombres comerciales, apariencias distintivas; indicaciones geográficas; esquemas de trazado de circuitos semiconductores, topografías y demás formas que se establezcan en la legislación correspondiente, así como inscribir las obras y los conocimientos tradicionales;
- Sustanciar los procedimientos de otorgamiento y registro de los derechos sobre nuevas obtenciones vegetales y administrar el depósito de las muestras vivas. La gestión técnica, respecto a la administración del depósito de las muestras vivas, podrá ser encargada a una institución de educación superior o instituto público de investigación que presente las capacidades técnicas y de infraestructura necesarias para el efecto;
- Tramitar y resolver las oposiciones que sobre registros de derechos de propiedad intelectual se presentaren;
- Tramitar y resolver las peticiones, reclamos y recursos administrativos sometidas a su conocimiento y conforme a las competencias establecidas en este Código en materia de propiedad intelectual y de los conocimientos tradicionales;
- Tramitar todos los procesos de observancia de los derechos de propiedad intelectual, de los conocimientos tradicionales en el ámbito administrativo;
- Monitorear permanentemente los derechos colectivos de los legítimos poseedores de conocimientos tradicionales y en caso de que se presuma una violación directa o indirecta de estos derechos colectivos, notificar inmediatamente a los legítimos poseedores del conocimiento tradicional e iniciar de oficio las acciones pertinentes que fueren necesarias;
- Fijar las tasas y tarifas por los servicios prestados por la entidad responsable de la gestión de derechos de propiedad intelectual, de los conocimientos tradicionales;
- Ejecutar la política pública emanada por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
- Ejercer jurisdicción coactiva para el cobro de los créditos y cualquier tipo de obligaciones a su favor, ésta será ejercida por el representante legal de dicha entidad; y,
- Las demás determinadas en este Código.