TITULO IV
DERECHOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES
Capítulo Único
Artículo 47.
Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley.
(…)
TITULO IX
EL PODER LEGISLATIVO
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Capítulo II
Atribuciones de la Asamblea Legislativa
Artículo 121.
Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:
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18) Promover el progreso de las ciencias y de las artes y asegurar por tiempo limitado, a los autores e inventores, la propiedad de sus respectivas obras e invenciones;