Título III
DE LAS DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS
Capítulo II
De los derechos individuales
Extracto:
(…)
Artículo 108.
Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la Ley.
(…)
Capítulo VIII
De la educación y cultura
Extracto:
(…)
Artículo 175.
El Estado promoverá y apoyará la divulgación de producciones de autores nacionales o extranjeros que siendo legítimas creaciones filosóficas, científicas o literarias contribuyan al desarrollo nacional.
(...)
TÍTULO VI
DEL REGIMEN ECONÓMICO
Capítulo I
Del sistema económico
Artículo 339.
Se prohíben los monopolios, monopsonios, oligopolios, acaparamiento y prácticas similares en la actividad industrial y mercantil. No se consideran monopolios particulares los privilegios temporales que se concedan a los inventores, descubridores o autores en concepto de derechos de propiedad científica, literaria, artística o comercial, patentes de invención y marcas de fábricas.