Título II
Derechos
Capítulo segundo
Derechos del buen vivir
Sección cuarta
Cultura y ciencia
(…)
Artículo. 22.
Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.