Título I
De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo Segundo
Derechos y libertades
Sección 1ª
De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Articulo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) (…)
d) (…)
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulara la organización y el control parlamentario de los medios de comunicacion social dependientes del estado o de cualquier ente publico y garantizara el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este titulo, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
(…)
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