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Constitución Española

Dada
1978-12-27
Publicada
1978-12-29
Fuente
http://www.boe.es/boe/dias/1978/12/29/pdfs/A29313-29424.pdf
Boletín Oficial del Estado

Título I
De los derechos y deberes fundamentales

Capítulo Segundo
Derechos y libertades

Sección 1ª
De los derechos fundamentales y de las libertades públicas


Articulo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) (…)
d) (…)

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulara la organización y el control parlamentario de los medios de comunicacion social dependientes del estado o de cualquier ente publico y garantizara el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este titulo, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
(…)