Título I
De la persona y de la sociedad
Capítulo I
Derechos fundamentales de la persona
Artículo 2.
Toda persona tiene derecho:
1. (…)
(…)
8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
(…)