Artículo 1. Artículo 2 . Artículo 3 . Artículo 4 . Artículo 5 . Artículo 6 . Artículo 7 . Artículo 8 . Artículo 9 . Artículo 10 . Artículo 11 . |
Artículo 12 . De no indicarse explícitamente y de modo concreto la modalidad de utilización objeto de la cesión, ésta quedará limitada a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la modalidad del mismo. Artículo 13 . Artículo 14 . Artículo 15 . |
Artículo 16 . Artículo 17 . Artículo 18 . 1. Las representaciones escénicas, recitaciones, disertaciones y ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramáticos-musicales, literarias y artísticas de cualquier forma o procedimiento. 2. La proyección o exhibición pública de las obras audiovisuales: la emisión de una obra por radiodifusión o por cualquier medio que sirva para la difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes. 3. La transmisión de cualquier obra al público por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo. 4. La retransmisión por cualquiera de los medios citados en los numerales anteriores y por una entidad emisora distinta de la de origen de la obra radiodifundida o televisada. 5. La captación, en lugar accesible al público, mediante cualquier procedimiento idóneo, de la obra radiodifundida por radio o televisión. 6. La presentación y exposición públicas de obras de arte o de sus reproducciones. 7. El acceso público a bases de datos informáticos por medio de telecomunicación, cuando éstas se incorporan o constituyen obras protegidas. 8. La difusión, por cualquier procedimiento conocido o por conocerse, de los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes. 9. La puesta a disposición del público de fonogramas, interpretaciones o ejecuciones fijadas ya sea por medios alámbricos o inalámbricos, de tal manera que el público pueda tener acceso a ellas desde el lugar y al momento en que cada uno de sus miembros elija. 10. La radiodifusión y comunicación al público de interpretaciones o ejecuciones no fijadas, excepto cuando la interpretación o ejecución constituya una ejecución radiodifundida. Los actos listados en el presente artículo son complementarios en cuanto corresponda a los derechos establecidos en los artículos 86, 87 y 92 de la Ley No. 312, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos y su reforma Ley No. 577, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 312, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. (Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 24 de 2006). Artículo 19 . Artículo 20 . Artículo 21. Artículo 22 . |
Artículo 23 . Artículo 24 . Artículo 25 . |
Artículo 26 . Artículo 27 . Artículo 28 . |
Artículo 29 . Artículo 30 . a. por rama o categoría de creación de obras; b. por categoría de titulares de derechos conexos; c. por modalidad de explotación, cuando concurran en su titularidad varias categorías de creación de obras o de titulares de derechos conexos, y siempre que la naturaleza de los derechos encomendados a su gestión así lo justifique. Artículo 31. Si en el estudio de los estatutos y demás documentos acompañados se advierte la omisión de requisitos subsanables, el Registro prevendrá por escrito al solicitante para que en el plazo de 30 días subsane las omisiones. Artículo 32 . |
Artículo 33 . 1) Control de las sociedades de gestión. 2) Obras literarias. 3) Obras artísticas y musicales. 4) Obras audiovisuales. 5) Programas de cómputo. 6) Fonogramas. 7) Interpretaciones o ejecuciones artísticas. 8) Contratos y demás actos conexos. Artículo 34 . Artículo 35 . Artículo 36 . En caso de obras inéditas y programas de cómputo, el depósito será de un sólo ejemplar, el cual se conservará en el Registro. (Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 394 de 2001). Artículo 37 . Tratándose de obras inéditas y de programas de cómputo solo se podrán realizar por sus respectivos autores, por los titulares o derechohabientes que acrediten tal condición. Artículo 38 . 1) El nombre, nacionalidad, domicilio, cédula de identidad ó comprobante de haberla solicitado, así como la fecha de fallecimiento del autor o del titular de los derechos. Tratándose de obras seudónimas o anónimas, deberá indicarse el nombre del divulgador, conforme el Arto.7 de la Ley, hasta que se revele su identidad. 2) El título de la obra en su idioma original y de los anteriores si los hubiese tenido y cuando corresponda, de su traducción al español. 3) Indicar si la obra es inédita o ha sido publicada, si es originaria o derivada, si es individual, en colaboración o colectiva, así como cualquier otra información que facilite su identificación. 4) El país de origen de la obra, si se trata de una obra extranjera. 5) Año de creación o realización y de ser el caso, de su primera publicación. 6) Nombre, nacionalidad, domicilio, cédula de identidad ó comprobante de haberla solicitado, y de ser el caso razón o denominación social del solicitante, si éste actúa en nombre del titular de los derechos o en virtud de un contrato de cesión, así como la prueba de la representación o de la transferencia de derechos, según corresponda. 7) Cuando se trate de un titular de derechos patrimoniales diferente del autor deberá mencionarse su nombre, razón o denominación social, según el caso, acompañado del documento mediante el cual adquirió tales derechos. 8) Lugar para notificaciones. 9) Petición del solicitante redactada en término (sic)* claros y precisos. 10) Acompañar el comprobante de pago de derechos. Para un correcto entendimiento del enunciado normativo, entendemos que la palabra correcta es “términos”. Artículo 39 . 1) Nombre, razón o denominación social del editor y del impresor, así como su dirección. 2) Número de edición y tiraje. 3) Tamaño, número de páginas, edición rústica o de lujo y demás características que faciliten su identificación. Artículo 40 . Si el propósito del solicitante es la inscripción de la letra por sí sola sin aportar la partitura, se tramitará la solicitud de registro en el formulario de inscripción de obras literarias. Artículo 41 . 1) El nombre y demás datos de los coautores, de acuerdo con el Arto.9 de la Ley, o de aquellos que se indiquen en el contrato de producción de la obra. 2) El nombre, razón o denominación social y demás datos relativos al productor. 3) El nombre de los artistas principales y otros elementos que configuren la ficha técnica. 4) El país de origen si se trata de obra extranjera, año de la realización, género, clasificación, metraje, duración y, en su caso, de la primera publicación. 5) Una breve descripción del argumento. Artículo 42 . Artículo 43 . Artículo 44 . Artículo 45 . 1) El nombre, razón o denominación social y demás datos que identifiquen al productor. 2) La identificación de los autores, a menos que se trate de una obra anónima o colectiva. 3) Año de la creación o realización del programa, y en su caso, de la primera publicación y de las sucesivas versiones autorizadas por el titular, con las indicaciones que permitan identificarlas. 4) Una breve descripción de las herramientas técnicas utilizadas para su creación, de las funciones y tareas del programa, el tipo de equipos donde puede operar y cualquier característica que permita diferenciarlo de otro del mismo género. Artículo 46 . 1) El nombre y demás datos que identifiquen a los intérpretes o ejecutantes, o de tratarse de orquestas, grupos musicales o sociales, el nombre de la agrupación y la identificación del director. 2) Las obras interpretadas o ejecutadas y el nombre de sus respectivos autores. 3) Año de realización de la interpretación o ejecución, y si ha sido fijada en un soporte sonoro o audiovisual, año y demás datos de la fijación o primera publicación, según corresponda. Artículo 47 . 1) Título del fonograma en su idioma original y si hubiere, de su traducción al español. 2) Nombre, razón o denominación social, y demás datos que identifiquen al producto fonográfico. 3) Año de fijación y, cuando corresponda, de su primera publicación. 4) Título de las obras fijadas en el fonograma y de sus respectivos autores. 5) Nombre de los principales artistas intérpretes o ejecutantes. 6) Indicación si el fonograma es inédito o publicado. 7) Nombre y demás datos de identificación del solicitante, y cuando no lo sea el productor, la acreditación de su representación. Artículo 48 . 1) Los datos completos de identificación del organismo de radiodifusión. 2) Obras, programas o producciones en la emisión. 3) Lugar y fecha de la transmisión, y de estar fijada en un soporte sonoro o audiovisual con fines de distribución comercial, año de la primera publicación y los elementos que conforman su ficha técnica. Artículo 49 . 1) Partes intervinientes. 2) Naturaleza del acto o contrato. 3) Objeto. 4) Derechos o modalidades de explotación que conforman la transferencia, constitución de derechos de goce o la partición, según el caso. 5) Indicación de si el contrato es oneroso o gratuito. 6) Determinación de la cuantía. 7) Plazo y duración del contrato. 8) Lugar y fecha de la firma. 9) Nombre y demás datos de identificación del solicitante de la inscripción. Cuando el contrato haya sido reconocido, autenticado ante notario. 10) Cualquier otra información que el solicitante considere relevante mencionar. 11) Si el acto o contrato se otorga en idioma extranjero, deberá acompañarse su correspondiente traducción legalizada. Artículo 50 . Artículo 51. 1) Nombre y cargo de la autoridad que emitió la decisión. 2) Parte o partes intervinientes. 3) Clase de decisión. 4) Objeto y efectos del acto. 5) Lugar y fecha del pronunciamiento. 6) Nombre y demás datos que permitan la identificación del solicitante de la inscripción. 7) Cualquier otra información que el solicitante considere oportuna. Artículo 52 . Artículo 53 . Artículo 54 . Asimismo, en las copias de los fonogramas o en sus envolturas se podrá anteponer al nombre del productor o de su cesionario, el símbolo (P), indicando el año de la publicación. Los símbolos y referencias mencionadas deberán hacerse constar en modo y colocación tales que muestren claramente que los derechos de explotación están reservados. Artículo 55 . 1) Servicios de información $CA 10.00 2) Registros de obras literarias $CA 40.00 3) Registro de fonogramas $CA70.00 4) Registro de programas de cómputo $CA100.00 5) Registro de contrato y actos modificativos $CA20.00 6) Derogado. (Numeral derogado por el artículo 9 del Decreto 24 de 2006). 7) Registro de obra audiovisual o radiofónica $CA70.00 8) Registro de Fotografías $CA20.00 9) Otras obras artísticas o científicas $CA20.00 El monto determinado en Pesos Centroamericanos, se cancelará en moneda nacional aplicando como factor la tasa de cambio que el Banco Central de Nicaragua fije a la fecha de la cancelación, debiendo enterarse a través de boletas fiscales que ingresarán a la caja única del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dichos montos serán reintegrados mensualmente al Registro de la Propiedad Intelectual para utilizarse en la infraestructura, mobiliarios, equipos, útiles de oficina, capacitación y divulgación. Las tasas por derechos de inscripción y servicios contempladas en este artículo, se reducirán el 75% si el solicitante es una persona natural y sus ingresos anuales en el año anterior a la presentación de la solicitud hayan sido inferiores a cuatro mil pesos centroamericanos. El interesado deberá acompañar, con la solicitud de inscripción constancia de trabajo o constancia de ingresos o documento emitido por el Instituto Nicaragüense de Pequeña y Mediana Empresa (INPYME), según el caso, para beneficiarse de esta disposición. (Inciso adicionado por el artículo 9 del Decreto 24 de 2006). |
Artículo 56 . Artículo 57 . Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el tres de Marzo del año dos mil.
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