Capítulo VRequisitos y Procedimientos para el Registro de la Propiedad Industrial Sección Primera De las Patentes de Invención y Modelos de Utilidad

Artículo 14.
La solicitud de inscripción de una patente de invención o de modelo de utilidad será presentada al Registrador de la Propiedad Intelectual, acompañada de tres copias o fotocopias, indicando:

a) El nombre completo, razón social o denominación, nacionalidad, domicilio y demás generales del solicitante, del inventor y el nombre, profesión y domicilio del mandatario, cuando la petición se haga por medio de apoderado;

b) Nombre de la invención o del modelo de utilidad;

c) Los demás requisitos exigidos en los Arts. 136 y 137 de la Ley;

d) Que se le tenga por parte, que se le admita la solicitud y se le dé trámite, y que oportunamente se le extienda el certificado respectivo;

e) Dirección para oír notificaciones situada en la sede del Registro; y,

f) Lugar, fecha de la petición y la firma legalizada del solicitante o de los solicitantes, cuando la presentación no la haga personalmente el interesado. Se acompañará el documento que contenga la descripción clara y precisa de la invención o modelo de utilidad, así como la constancia fehaciente que contenga una o más reivindicaciones de la patente y el comprobante del pago de los derechos de registro. Para cada patente de invención o modelo de utilidad, se hará una solicitud.

Artículo 15.
Si presentada la solicitud no se hubiere acompañado el documento que contenga una o más reivindiciones y los dibujos de la invención en su caso, el Registrador hará la prevención al interesado de la obligatoriedad de su presentación dentro de los dos meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, bajo el apercibimiento de tener por abandonada la misma en caso de incumplimiento.

Artículo 16.
Admitida la solicitud, si reune los requisitos legales, el Registrador ordenará la publicación de un aviso en el Diario Oficial.

Artículo 17.
El aviso a que se refiere el Artículo anterior contendrá:
a) Nombre de la Institución y del Departamento respectivo;

b) Nombre del solicitante, sus generales y de la sociedad que representa, en su caso;

c) La nacionalidad y domicilio del solicitante;

d) Nombre del invento o del modelo de utilidad y su clasificación internacional;

e) Fecha y hora de presentación asignada a la solicitud;

f) Fecha del aviso, y,

g) Firma del Registrador y sello de la oficina.

El Aviso tendrá por finalidad hacer del conocimiento público la solicitud presentada, para que los interesados puedan hacer las observaciones a que refiere el Art. 149 de la Ley,así como consultar el expediente en el Registro de Comercio, según lo establece el Art.146 de la misma.

Artículo 18.
Las observaciones a la solicitud de patentes deberán ser presentadas por escrito por quien acredite tener un derecho o interés justificado para ello.

Artículo 19.
El Registrador ordenará las providencias que sean necesarias a efecto de que la solicitud en trámite no pueda ser consultada por terceros antes de la publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de la salvedad contenida en el Art. 146, Inc. 4º de la Ley.

Artículo 20.
Presentado el pliego de observaciones a la solicitud de patente, el Registrador lo admitirá sin suspender el trámite de la solicitud y prevendrá al tercero interesado, sin tenerlo por parte en el procedimiento, que ocurra al Tribunal competente para hacer valer los derechos que le asistan.

Artículo 21.
A petición escrita del interesado, dirigida al Registrador del Departamento de Registro de la Propiedad Intelectual, relativa al examen de fondo de la invención o modelo de utilidad, este último lo ordenará siempre que la solicitud se presente después de asignada la fecha de presentación, acompañándose el comprobante del pago de los derechos de examen correspondientes.

El Registrador rechazará dicha solicitud si la presentare después de seis meses de la fecha de la publicación en el Diario Oficial del aviso que contiene la solicitud de patente. Si el Registrador solicitaré apoyo técnico de institutos de investigación, centros de enseñanza universitaria, organismos internacionales o el dictamen de peritos externos, les comunicará a estos últimos su designación y el plazo dentro del cual deberán emitir su dictamen, si aceptaren el cargo, y en el caso de las instituciones citadas, les pedirá su colaboración mediante nota.

Los costos del apoyo técnico para realizar el examen de fondo, en caso que se hayan producido, así como los honorarios de los peritos, serán a cargo del solicitante y los cancelará directamente a la persona o institución que los realice, cuyo comprobante de pago se agregará al expediente. Si no se recibiere el apoyo técnico o el dictamen de peritos, ello no será motivo para no efectuar el examen de fondo y resolver lo pertinente.

Si se omitiere la petición en tiempo para la práctica del examen de fondo, transcurrido el plazo de seis meses antes indicado, el Registrador declarará de oficio el abandono de la petición de patentes o modelo de utilidad y ordenará el archivo del expediente.

Artículo 22.
Cumplidos los requisitos legales y condiciones previstas para la solicitud patente de invención o de modelo de utilidad, el Registrador emitirá un decreto a nombre de la Nación concediendo la patente e invocando autorización del Gobierno, ordenará su registro en el libro correspondiente y la emisión del certificado respectivo.

Artículo 23.
El Certificado de Patente de Invención o de Modelo de Utilidad podrá expedirse en formulario impreso que contendrá:

a) Nombre de la Institución y del Departamento que lo extiende;

b) Número de Registro;

c) Síntesis de la invención o modelo de utilidad;

d) Nombre y generales del inventor, domicilio y nacionalidad;

e) Datos referentes al Decreto por el que se concedió la patente;

f) Fecha de la presentación de la solicitud, para efectos de contar el plazo de la patente;

g) Lugar y fecha de expedición; y,

h) Firma del Registrador y sello de la oficina.

El certificado será acompañado del duplicado de la descripción y dibujos en su caso, llevando cada folio el sello de la oficina.

Con respecto a la entrega del certificado, se aplicará lo dispuesto en el Art. 10.