Título III Titulares del derecho de autor Capítulo I Autoría y titularidad

Artículo 13 .
El autor de la obra es el primer titular de los derechos morales y patrimoniales sobre su obra.

Artículo 14 .
Las obras de arte aplicables a la industria gozarán de protección, cuando su contenido artístico sea separable del producto industrial.

Artículo 15 .
Salvo pacto en contrario, en las obras en colaboración divisible, cada colaborador es titular de los derechos sobre la parte de que es autor. En las obras en colaboración indivisible los derechos pertenecen en común y proindiviso a los coautores.

Artículo 16 .
Serán protegidas las obras publicadas por primera vez por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y sus dependencias o instituciones especializadas, y por la Organización de los Estados Americanos (OEA), al tenor de lo dispuesto en los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Honduras.

Artículo 17 .
En la obra anónima y en la publicada bajo seudónimo, si el autor no ha revelado su nombre, el editor será considerado como titular derivado del derecho, hasta tanto el autor no revele su identidad.

Artículo 18 .
En la obra colectiva se presume, salvo pacto en contrario, que los autores han cedido en forma ilimitada y exclusiva la titularidad de los derechos patrimoniales a la persona natural o jurídica que los publique con su propio nombre, quien queda igualmente facultada para ejercer los derechos morales sobre la obra.

Artículo 19 .
En las obras creadas para una persona natural o jurídica en cumplimiento de una relación laboral o en ejercicio de una función pública, el titular originario de los derechos morales y patrimoniales es el autor, pero se presume, salvo pacto en contrario, o disposición reglamentaria, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido cedidos al empleador o al ente de derecho público, en la medida necesaria para sus actividades habituales en la época de creación de la obra, lo que implica, igualmente, la autorización para divulgarla y ejercer los derechos morales en cuanto sea necesario, para la explotación de la misma.

Artículo 20 .
Sin perjuicio de los derechos de los autores de las obras adaptadas o incluidas en ella, la obra audiovisual es protegida como obra original.

Artículo 21 .
Son coautores de la obra audiovisual:

1) El Director o Realizador;

2) Los autores del argumento, de la adaptación y del guión; y,

3) El autor de la música especialmente compuesta para la obra y el de los dibujos, si se tratare de un diseño animado.

Los autores de obras preexistentes adaptadas y empleadas para las obras audiovisuales se asimilarán a los coautores citados.

Artículo 22.
Salvo estipulación en contrario, por el contrato de producción de una obra audiovisual, el productor adquiere el derecho para fijarla, reproducirla y explotarla públicamente por cualquier forma o proceso. Se presume, salvo prueba en contrario, que el productor de la obra audiovisual es la persona natural o jurídica que aparece así indicada en la obra. Esta presunción no se aplica a las obras musicales.

El contrato con los coautores y demás participantes, que se suscriban y ejecuten en Honduras, deberá regirse de acuerdo a lo estipulado en la legislación nacional y deberá estipular lo siguiente: (Inciso reformado por el artículo 54 del Decreto 16-2006).

1) La autorización para la fijación de sus respectivas contribuciones;

2) La remuneración debida por el productor a los coautores de la obra y a los artistas intérpretes o ejecutantes que en ella intervengan, así como el tiempo, lugar y forma de pago de dicha remuneración; y,

3) El plazo para la terminación de la obra.

Artículo 23 .
Cada uno de los coautores de la obra podrá disponer libremente en la parte que constituya su contribución personal para utilizarla por un medio distinto de comunicación, salvo estipulación en contrario. Si el productor no concluye la obra audiovisual en el plazo convenido, o no la hace proyectar durante los tres (3) años siguientes a partir de su terminación, los coautores quedarán en libertad de utilizar sus respectivas contribuciones, salvo estipulación en contrario. (Artículo reformado por el artículo 54 del Decreto 16-2006).

Artículo 24 .
Si uno de los coautores se rehusa a continuar su contribución de la obra o se encuentra impedido para hacerlo por causa de fuerza mayor, no podrá oponerse a que otro autor la continúe, ni a la utilización de la parte correspondiente a su contribución ya hecha; en caso que la obra sea terminada, el primero no perderá su calidad de autor ni los derechos que le pertenecen en relación con su contribución.

Artículo 25 .
El productor tendrá los derechos siguientes:

1) Fijar y reproducir la obra para distribuirla y exhibirla por cualquier medio a su alcance, en salas cinematográficas o en lugares que hagan sus veces o por cualquier medio de proyección o difusión que pueda surgir, obteniendo beneficio económico por ello;

2) Vender o alquilar los ejemplares de la obra audiovisual o hacer ampliaciones o reducciones en su formato para su exhibición; y,

3) Autorizar las traducciones y otras adaptaciones o transformaciones de la obra y explotarlas en la medida que se requiera para el mejor aprovechamiento económico de ella y perseguir, ante los órganos jurisdiccionales competentes, cualquier reproducción o exhibición no autorizada.

Artículo 26 .
El derecho moral de la obra audiovisual corresponde a su Director, quien solamente podrá oponerse a la circulación y exhibición en virtud de sentencia definitiva, dictada por autoridad judicial competente.

Artículo 27 .
Sin perjuicio de los coautores el productor puede, salvo estipulación en contrario, ejercer en nombre propio los derechos morales sobre obra audiovisual, en la medida que ello sea necesario para la explotación de la misma.

Artículo 28 .
Se considera terminada la obra audiovisual cuando haya sido establecida la versión definitiva, de acuerdo con lo pactado entre el Director o Realizador y el productor.

Artículo 29 .
El derecho moral de los coautores solo podrá ser ejercido con la versión definitiva de la obra original.

Artículo 30 .
La fotografía hecha por encargo pertenece a quién la ordenó, quién podrá reproducirla y utilizarla libremente, salvo pacto expreso en contrario con el fotógrafo.

Artículo 31 .
La enajenación de planos, croquis y trabajos semejantes, sólo da derecho a quien los adquiera para ejecutar la obra sin que pueda reproducirlos, transferirlos o servirse de ellos para otras obras. Todos estos derechos pertenecen al autor, salvo pacto en contrario.

Artículo 32 .
Se presume, salvo prueba en contrario, que es productor del programa de ordenador, la persona que aparezca indicada como tal en la obra de la manera acostumbrada.

Artículo 33 .
El contrato entre los autores del programa de ordenador y el productor, si no se hubiere estipulado lo contrario, implica la cesión limitada a favor del productor de los derechos patrimoniales. Los derechos morales pertenecen al autor.

Se entiende por autorización del derecho de uso, aquel acto en virtud del cual el titular del derecho de explotación de un programa de ordenador autoriza a otro a utilizar el programa, conservando la titularidad del mismo. La autorización del derecho de uso es de carácter no exclusivo e intransferible y únicamente para satisfacer las necesidades del usuario.

Artículo 34 .
La documentación técnica y los manuales de uso de un programa gozarán de la misma protección que se otorga a esos programas. Toda reproducción del programa requerirá la autorización del titular del derecho con excepción de la copia de seguridad.

Será permitido hacer una copia o una adaptación de un programa de ordenador sólo si esa copia o adaptación es indispensable para:

1) La utilización del programa de ordenador;

2) La utilización del programa en los fines para los cuales ha sido obtenido legalmente; y,

3) Para archivo, si es necesario, en el caso de que esas copias se perdieren, destruyeren o resultaren inutilizables para la sustitución de la copia legalmente obtenida.

Las copias o adaptaciones anteriormente mencionadas, deberán ser destruidas en el caso que la continuada posesión del programa de ordenador cesara de ser legítima.