Capítulo VIII Delitos contra propiedades especiales
Capítulo VIII
Delitos contra propiedades especiales
Artículo 248. Violación al derecho de autor y derechos conexos
Quien viole los derechos de los autores de obras literarias o artísticas, o los derechos conexos protegidos por las leyes del derecho de autor y derechos conexos será sancionado con reclusión de tres (3) a seis (6) años, mas una multa de cincuenta mil (L.50, 000.00) a cien mil (L. 100, 000.00) lempiras. En las mismas penas incurrirá, quien importare, exportare o almacenare ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorización.
(Artículo reformado por Decreto 14-2006 del 15 de marzo del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 30, 961 del 24 de marzo del 2006)
Artículo 248-b. Evasión de medidas tecnológicas efectivas
En las mismas penas del artículo 248 incurrirá, quien sin autorización de los respectivos titulares del derecho de autor y de los derechos conexos eluda o evada cualquier medida tecnológica efectiva que controle el acceso a una obra, interpretación o ejecución, o fonograma, u otra materia objeto de protección.
Se excluyen de responsabilidad penal, al que ejecute las actividades exceptuadas establecidas en el Titulo VI, Capitulo II, Sección 1º de la Ley de Implementación del Tratado de Libre Comercio, República Dominicana, Centro América, Estados Unidos.
(Artículo adicionado por Decreto 14-2006 del 15 de marzo del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 30, 961 del 24 de marzo del 2006)
Artículo 248-c. Violación a información sobre gestión de derechos
En las mismas penas del artículo 248 incurrirá, quien con el fin de lograr una ventaja comercial o ganancia financiera privada y a sabiendas que este acto podrá inducir, permitir, facilitar o encubrir una infracción de un derecho de autor o derechos conexos: 1) A sabiendas suprime o altere cualquier información sobre gestión de derechos o, 2) Distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias de obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas teniendo conocimiento que la información sobre gestión de derechos a sido suprimida o alterada sin autorización del titular del derecho.
Se excluyen de responsabilidad penal, al que ejecute las actividades exceptuadas establecidas en el Titulo VI, Capitulo II, Sección 2, de la Ley de Implementación del Tratado de Libre Comercio, Republica Dominicana, Centro América, Estados Unidos.
(Artículo adicionado por Decreto 14-2006 del 15 de marzo del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 30, 961 del 24 de marzo del 2006)
Capítulo IV Delitos cometidos por los funcionarios contra el ejercicio de los derechos garantizados por la constitución
Capítulo IV
Delitos cometidos por los funcionarios contra el ejercicio de los derechos garantizados por la constitución
Artículo 334.
Con las penas previstas en el artículo anterior serán sancionados los funcionarios o empleados públicos que realicen cualesquiera de los hechos siguientes:
(…)
7. Impidan o estorben la libre circulación de un impreso cuyos autores o editores hayan cumplido los requisitos de la legales para su publicación y venta;
8. Priven a una persona de sus libros y publicaciones de carácter científico, filosófico, político o artístico o cualesquiera otros impresos con la intención de restringir o impedir la libre circulación de ideas (…)