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Decreto 509 de 2016

Dada
2016-10-12
Publicada
Fuente
http://www.wipo.int/wipolex/fr/text.jsp?file_id=433821
TÍTULO V de la Propiedad Intelectual Sobre las Artesanias

CAPÍTULO I

De la Propiedad Intelectual Propiedad Intelectual

Artículo 32.

La CONAMYPE se apoyará con el Centro Nacional de Registros (CNR), en atención a sus competencias legales, con el propósito de proteger los derechos de propiedad intelectual de las personas artesanas. En tal sentido, la CONAMYPE brindará la asistencia técnica y legal a las personas artesanas, a fin de que puedan gestionar ante el CNR la denominación de origen y de marcas colectivas y otras figuras de propiedad intelectual, que les permita dar un mayor valor agregado a las artesanías.