Medidas para Delitos Contra Derechos de Propiedad Intelectual
Art. 184 A. Tratándose de delitos contra derechos de propiedad intelectual, el juez o tribunal, aplicarán, adicionalmente, las siguientes medidas:
a) La incautación de las mercancías presuntamente falsificadas o pirateadas, todos los materiales y accesorios utilizados para la comisión del delito, todo activo relacionado con la actividad infractora y toda evidencia documental relevante al delito. Los materiales sujetos a incautación en dicha orden judicial no requerirán ser identificados individualmente siempre y cuando entren en las categorías generales especificadas en la orden;
b) El decomiso de todo activo relacionado con la actividad infractora;
c) El decomiso y destrucción de toda mercancía falsificada o que infrinja el derecho de autor o derechos conexos, sin compensación alguna al demandado, con el fin de evitar su ingreso en los canales comerciales, y
d) El decomiso y destrucción de los materiales e implementos utilizados en la creación de la mercancía infractora.