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Decreto N° 76 1906Código Civil

Dada
Publicada
Fuente
Tomada de la Página web del Poder Judicial de Honduras: http://www.poderjudicial.gob.hn/CEDIJ/Leyes/Documents/CodigoCivil(Actualizado2014).pdf
Título II Del dominio

Artículo 615.

El autor de una obra literaria, científica o artística tiene derecho de propiedad sobre ella. Igual derecho tiene todo inventor sobre su invención o descubrimiento. Estos derechos se regirán por leyes especiales.

Capítulo X Del arrendamiento de servicios inmateriales

Artículo 1772.

Las obras inmateriales o en que predomina la inteligencia sobre la obra de mano, como una composición literaria, o la corrección tipográfica de un impreso, se sujetan a las disposiciones especiales de los artículos 1763, 1764, 1765 y 1768.

Artículo 1773.

Los servicios inmateriales que consisten en una larga serie de actos, como los de los escritores asalariados para la prensa, secretarios de personas privadas, preceptores, ayas, histriones y cantores, se sujetan a las reglas especiales que siguen.