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Decreto Nacional 746/73 Decreto reglamentario relativo a los derechos de intérpretes consagrados en la Ley 11.723 sobre Propiedad Intelectual

Dada
1973-12-18
Publicada
1973-12-28
Fuente
http://www.infojus.gob.ar/746-nacional-decreto-reglamentario-ley-11723-sobre-propiedad-intelectual-dn19733000746-1973-12-18/123456789-0abc-647-0003-3791soterced

Visto
El artículo 87 de la Ley N. 11.723, y lo propuesto por la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación; y,

Considerando
Que el artículo 56 del citado cuerpo legal, que establece el derecho de los intérpretes a percibir una compensación por su trabajo, no ha sido incluido en el decreto N. 41.233/34 y que por principios de justicia social se hace necesaria la reglamentación del mismo; Que los avances tecnológicos y el incremento de la difusión cultural imponen una mejor y más eficaz defensa de los derechos del intérprete;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1.
A los efectos del artículo 56 de la Ley N. 11.723, considérase intérpretes: a) Al Director de orquesta, al cantor y a los músicos ejecutantes, en forma individual. b) Al director y a los actores de obras cinematográficas y grabaciones con imagen y sonido en cinta magnética para televisión. c) Al cantante, al bailarín y a toda otra persona que represente un papel, cante, recite, interprete o ejecute en cualquier forma que sea una obra literaria, cinematográfica o musical.

Artículo 2.
Son medios idóneos a los efectos de transmitir el trabajo de los intérpretes: el disco, los distintos tipos de grabaciones en cintas magnéticas, grabaciones con imagen y sonido en cintas magnéticas para televisión películas y cualquier otro elemento técnico que sirva para la difusión por radio o televisión, sala cinematográfica, salones o clubes de baile y todo otro lugar público de explotación comercial directa o indirecta.

Artículo 3.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firmantes
PERON - LLAMBI