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Ley 19227Crea Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, y modifica cuerpos legales que señala

Dada
1993-07-01
Publicada
1993-07-10
Fuente
http://www.leychile.cl/N?i=30594&f=2010-05-04&p=
Título III Infracciones, delitos y sanciones

Artículo 11°
Las infracciones y delitos que se cometan en relación a la presente ley, como asimismo sus sanciones, se regirán por lo dispuesto en las leyes N°s. 17.336, sobre Propiedad Intelectual, y 16.643, sobre Abusos de Publicidad, en lo que fuere aplicable.

Igualmente, se castigará conforme a las penas establecidas en el artículo 79 de la ley N° 17.336 al que utilice procedimientos engañosos o fraudulentos para acceder indebidamente a los beneficios que otorga esta ley. (Ley 20435 Art. 2 a) D.O. 04.05.2010)