Nota: El texto que modifica a la ley 17.336, sobre propiedad intelectual, se encuentra incorporado en el texto de la misma
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
(…)
Artículo 2º
Intercálase, en el artículo 69 de la ley Nº17.336, sobre Propiedad Intelectual, el siguiente inciso tercero, pasando su actual inciso tercero a ser cuarto:
"En el caso de los permisionarios de servicios limitados de televisión, éstos no podrán emitir ni retransmitir, por cualquier medio, en su oferta programática, señales pertenecientes a los concesionarios de radiodifusión televisiva de libre recepción, sin la expresa autorización de éstos. La emisión y retransmisión de tales señales dará al concesionario el derecho a una retribución, que deberá ser acordada previamente por las partes.".
(…)
Santiago, 6 de mayo de 2014.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.