Título VI
Delitos contra el patrimonio cultural
Capítulo III
Transmision, tenencia ilegal de bienes del patrimonio cultural y falsificación de obras de arte
Extracto:
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Artículo 246.1. (Modificado)
Se sanciona con privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas o ambas el que, en perjuicio de su creador o del patrimonio cultural, falsifique una obra de arte o la trafique.
Si como consecuencia de los hechos previstos en el apartado anterior se causa un grave perjuicio, la sanción es de privación de libertad de dos a cinco años.
Este artículo fue modificado por el artículo 13 de la Ley No. 87 de 16 de febrero de 1999 (G. O. Ext. No. 1 de 15 de marzo de 1999, pág. 1).
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