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Ley 641 de 2008 Código Penal

Dada
2007-11-13
Publicada
2008-05-05
Fuente
Tomada de la página Web de la Asamblea Nacional Nicaragüense: http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/xpNorma.xsp?documentId=5C6133EBD4B985E50625744F005A5B2E&action=openDocument

Título VI
Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico

Capítulo IX
Delitos contra el derecho de autor y derechos conexos

Extracto:

Artículo. 247
Ejercicio no autorizado del derecho de autor y derechos conexos.
Será sancionado con noventa a ciento cincuenta días multa o prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargo, profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la conducta delictiva, quien contraviniendo la ley de la materia, y con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, realice cualquiera de los actos siguientes sin autorización escrita del titular del derecho:

a) La traducción, arreglo, u otra transformación de la obra;

b) La comunicación pública de una obra o fonograma por cualquier forma, medio o procedimiento, íntegra o parcialmente;

c) La retransmisión, por cualquier medio alámbrico o inalámbrico de una emisión de radiodifusión;

d) La reproducción de un mayor número de ejemplares que el establecido en el contrato;

e) Distribuir o comunicar la obra después de finalizado el contrato;

f) La atribución falsa de la autoría de una obra;

g) La realización de cualquier acto que eluda o pretenda eludir una medida tecnológica implementada por el titular del derecho para evitar la utilización no autorizada de una obra o fonograma;

h) La fabricación, importación, distribución y comercialización, o quien proporcione mecanismos, dispositivos, productos o componentes, u ofrezca servicios de instalación para evadir medidas tecnológicas enunciadas en el literal anterior;

i) La alteración, supresión de información sobre gestión de derechos; y

j) La importación, distribución, comercialización, arrendamiento o cualquier otra modalidad de distribución de obras o fonogramas cuya información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada.

Artículo. 248
Reproducción ilícita.
Será sancionado con trescientos a quinientos días multa o prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargo, profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la conducta delictiva, quien contraviniendo la Ley de la materia y con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, realice cualquiera de los siguientes actos sin autorización escrita del titular del derecho:

a) La reproducción, total o parcial, de una obra o fonograma por cualquier medio, forma o procedimiento;

b) La distribución de ejemplares de una obra o fonograma por medio de venta, arrendamiento, préstamo público, importación, exportación o cualquier otra modalidad de distribución;

c) La fijación de la actuación de un artista intérprete o ejecutante; y

d) La fijación de una emisión protegida para su ulterior reproducción o distribución.

Artículo. 249
Delitos contra señales satelitales protegidas.
Quien contraviniendo la ley de la materia y con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, realice cualquiera de los siguientes actos sin autorización escrita del titular del derecho:

a) La retransmisión o distribución al público de una señal portadora de programas, sea por medios alámbricos o inalámbricos u otro medio o procedimiento similar;

b) La decodificación de una señal codificada portadora de programas;

c) La fijación o reproducción de las emisiones;

d) La fabricación, ensamblaje, modificación, importación, exportación, venta, instalación, mantenimiento, arrendamiento o cualquier otra forma de distribución o comercialización de dispositivos o sistemas que sirvan para decodificar una señal codificada portadora de programas.

El que incurra en cualquiera de las conductas anteriormente señaladas, será sancionado con prisión de uno a tres años o de trescientos a quinientos días multa e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer el cargo, profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la conducta delictiva.

Artículo. 250
Protección de programas de computación.
Será sancionado de trescientos a quinientos días multa o prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargo, profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la conducta delictiva, quien contraviniendo la ley de la materia fabrique, distribuya o venda mecanismos o sistemas que permitan o faciliten la supresión no autorizada de dispositivos técnicos que se hayan utilizado para evitar la reproducción de programas de computación.

Artículo. 251
Circunstancias agravantes y atenuantes
Las sanciones previstas en los artículos anteriores, se incrementarán en una tercera parte en sus límites mínimos y máximos, cuando recaigan sobre una obra no destinada a la divulgación o cuando se efectúe deformación, mutilación u otra modificación, que afecten o pongan en peligro el decoro o la reputación de las personas.

Las sanciones previstas en los artículos anteriores, se reducirán en una tercera parte si se realizaran sin el propósito de obtener un beneficio económico, para sí o para un tercero.

(…)”