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Ley del Libro de 1997

Dada
1997-04-18
Publicada
1997-04-21
Fuente
Tomada de la Web de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual: http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ve/ve033es.pdf

Extracto:

Título I Del objeto, sujetos y de los contratos de edición Capítulo I Del Objeto de la ley

Artículo 1 .
Se declara de interés público la salvaguarda, promoción y difusión del libro en todo el territorio nacional, así como el desarrollo y fomento de la industria editorial venezolana.

Artículo 2 .
Esta Ley tiene por objeto la protección y fomento de la industria editorial, el estímulo del hábito de la lectura y la democratización del acceso al libro como uno de los factores principales en la transmisión de conocimientos, la formación educativa y la difusión de la cultura.

Para el logro del objeto de esta Ley se adoptarán las medidas necesarias que permitan mejorar las condiciones de edición, producción, impresión, comercialización, distribución y circulación del libro en todo el territorio nacional.

Artículo 3 .
A los efectos de esta Ley, se entiende por libro, toda publicación unitaria impresa, no periódica, que se edite de una sola vez o a intervalos, en uno o varios volúmenes o fascículos.

Capítulo II De los sujetos

Artículo 4 .
A los efectos de esta Ley se considerarán sujetos de la misma a los:

  1. Autores: son autores las personas físicas que realizan o crean una obra literaria, científica o artística que se publique como libro y aquellas que de conformidad con la Ley sobre Derecho de Autor se consideren como tales.
     
  2. Editores: son editores las personas naturales o jurídicas que por cuenta propia eligen, realizan o encargan los procesos industriales para la transformación de las obras creadas por los autores en libros.
     
  3. Distribuidores: son distribuidores las personas naturales o jurídicas, domiciliadas en cualquier parte del territorio nacional, que debidamente autorizadas se dedican a la venta de libros al por mayor.
     
  4. Libreros: son libreros las personas naturales o jurídicas que debidamente autorizadas se dedican, exclusiva o principalmente, a la venta de libros en establecimientos mercantiles de libre acceso al público y aquellas otras que vendan libros directamente al público a través de sistemas de crédito, suscripción, correspondencia y otros análogos.
     
  5. Impresores: son impresores las personas naturales o jurídicas que, además de ostentar la titularidad de una empresa de artes gráficas, posean las instalaciones industriales y los medios necesarios para la producción de libros.
     
  6. Traductores: son traductores las personas naturales que respondan profesionalmente por la traducción de una obra.
     
  7. Diseñadores: las personas naturales o jurídicas que respondan profesionalmente por el diseño global de impresos, carátulas, formatos, diagramación interna, ilustraciones y otros aspectos de la composición y presentación de libros.
     
  8. Agentes Literarios: las personas naturales o jurídicas que representen los derechos de autor de una obra determinada.
Capítulo III De los contratos entre editores y de los contratos editoriales

Artículo 5 .
Se considerarán contratos de coedición los que se concierten entre varios editores venezolanos, o entre editores venezolanos y extranjeros, para editar, producir o vender una o varias obras.

Parágrafo Único.- A los efectos de este artículo se consideran incluidos en el mismo los contratos de coedición de obra, de coedición de obra terminada y de coedición plena.

Artículo 6 .
Se entenderán por contrato de coedición de obra terminada, de coedición de obra y de coedición plena los siguientes:

El contrato de coedición de obra terminada es aquel por el cual uno o varios editores ceden mediante acuerdo una obra de su propia creación, producción o propiedad a otros editores del mismo o diferente país, para su producción y su comercialización. En el contrato se determinará la lengua en que se imprimirá la obra objeto del mismo y se señalará cual de las partes se responsabilizará de la traducción en su caso.

El contrato de coedición de obra es aquel por el cual unos editores se conciertan para crear una obra, asumiendo cada uno de ellos distintas facetas de la misma, con el fin de explotar posteriormente la obra objeto del contrato por todos o algunos de ellos.

El contrato de coedición plena es aquel por el cual se conciertan varios editores para publicar simultáneamente, por lo general en diferentes países o lenguas, una obra realizada por uno o varios de ellos.

Artículo 7 .
A los efectos de esta Ley se entienden por contratos de distribución editorial y de impresión editorial los siguientes:

  1. el contrato de distribución editorial es aquel mediante el cual el distribuidor se encarga de la venta al por mayor y administración de una obra ya editada, abonando por ello al editor un precio de antemano convenido.
  2. el contrato de impresión editorial es aquel a través del cual una empresa gráfica se compromete a componer, reproducir, imprimir o encuadernar una obra científica, literaria o artística susceptible de ello, a cambio de un precio que deberá abonar el editor.
Capítulo IV Del control de ediciones y protección de derechos de autor

Artículo 8 .
En todo libro impreso o editado en Venezuela se harán constar los siguientes datos:

  1. El título de la obra,
  2. El nombre o seudónimo del autor, compilador o traductor,
  3. El número de la edición o reimpresión y la cantidad de ejemplares,
  4. El lugar y la fecha de la impresión,
  5. El nombre y domicilio del editor, y
  6. El número internacional normalizado para libros (ISBN).

Artículo 9 .

 

Todos los contratos editoriales (de impresión, edición, coedición, traducción, distribución y otros) podrán registrarse en el Registro de la Propiedad Intelectual contemplado en la Ley sobre el Derecho de Autor.