Artículo 61 .
Por medio del Contrato de representación escénica el autor o el titular del derecho patrimonial, en su caso, concede a una persona física o moral, llamada empresario, el derecho de representar o ejecutar públicamente una obra literaria, musical, literario musical, dramática, dramático musical, de danza, pantomímica o coreográfica, por una contraprestación pecuniaria; y el empresario se obliga a llevar a efecto esa representación en las condiciones convenidas y con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
El Contrato deberá especificar si el derecho se concede en exclusiva o sin ella y, en su caso, las condiciones y características de las puestas en escena o ejecuciones.
Artículo 62 .
Si no quedara asentado en el Contrato de representación escénica el periodo durante el Cual se representará o ejecutará la obra al público, se entenderá que es por un año.
Artículo 63 .
Son obligaciones del empresario:
I. Asegurar la representación o la ejecución pública en las condiciones pactadas;
II. Garantizar al autor, al titular de los derechos patrimoniales o a sus representantes el
acceso gratuito a la misma, y
III. Satisfacer al titular de los derechos patrimoniales la remuneración convenida.
Artículo 64 .
Salvo pacto en contrario, el Contrato de representación escénica suscrito entre el autor y el empresario autoriza a éste a representar la obra en todo el territorio de la República Mexicana.
Artículo 65 .
Son aplicables al Contrato de representación escénica las disposiciones del Contrato de edición de obra literaria en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el presente capítulo.
Avisos