El Honorable Congreso Nacional DECRETA:
Artículo 1.
Cumpliendo los preceptos constitucionales establecidos en el Artículo 192º, de la Constitución Política del Estado, mediante la cual se establece que las manifestaciones del arte son factores de la cultura nacional y gozan de especial protección del Estado, con el fin de conservar su autenticidad e incrementar su producción y difusión, se eximen del pago de Impuestos al Valor Agregado (IVA), Transacciones, (IT) a las actividades de producción, presentación y difusión de eventos, teatro, danza, música nacional, pintura, escultura y cine, que sean producidos por artistas bolivianos.
Artículo 2.
Esta liberación deberá contar con el auspicio o realizarse en los espacios y/o escenarios municipales y nacionales, destinados a la protección, difusión y promoción de las artes representativas de los artistas bolivianos.
Artículo 3.
Los Gobiernos Municipales a través de sus Departamentos de Cultura, registrarán a los artistas nacionales que promuevan la difusión de nuestra producción nacional, elevando tales registros al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para que se establezca un Directorio de Artistas Nacionales en el cual se registren todos los artistas que serán beneficiados con esta Ley.
Artículo 4.
En el plazo de noventa días a partir de la promulgación de la presente Ley, los Ministerios de Hacienda y de Educación, Cultura y Deportes, quedan encargados de elaborar el reglamento pertinente, para su aprobación por el Poder Ejecutivo.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar, Carlos García Suárez, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de dos mil un años.
FDO., HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, Alberto Machicao Barbery MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Tito Hoz de Vila Quiroga, Ronald Mac Lean Abaroa.