El contrato de edición se define como ese acuerdo de voluntades por medio del cual, el titular de una obra literaria, que puede o no ser su autor, autoriza a un tercero denominado editor, para que este último publique la respectiva obra mediante su impresión gráfica, la propague y distribuya por su cuenta y riesgo. Bien podría afirmarse que el éxito en la ejecución de cada contrato de edición, como en cualquier otro tipo de contrato, depende en gran medida del entendimiento que hayan tenido las partes al momento de su negociación, que las partes tengan claridad sobre el alcance de sus obligaciones y concesiones mutuas; es por ello que en el presente escrito se describirán los principales elementos que deben ser considerados al momento de negociar un contrato de edición, así como los efectos prácticos que se producen al omitir reglamentar expresamente alguno de ellos, como en caso del número de ediciones autorizadas, aspectos relacionados con los honorarios, precios de venta, plazos para la ejecución de ciertas obligaciones, entre otros.
Número de ediciones
Aunque parezca difícil de creer, en muchas ocasiones autores y editores olvidan pactar expresamente el número de ediciones que estos últimos están autorizados a publicar, surgiendo entonces el interrogante acerca de quién tiene la última palabra sobre el número de ediciones destinadas a ser publicadas; acaso el autor, pues sin su esfuerzo intelectual no existiría la obra, o tal vez el editor, ya que sin su esfuerzo económico, la misma no podría ser propagada ni distribuida a la colectividad. La solución se encuentra en diferentes apartados de la legislación que en Colombia regula el derecho de autor, mismos que no hacen nada distinto a desarrollar los principios de independencia e interpretación restrictiva de los contratos. Según el primer principio, las distintas formas de utilización de la obra son independientes entre ellas, por lo que la autorización del autor para una forma de utilización no se extiende a las demás. El segundo, por su parte, se traduce en que la interpretación de los negocios jurídicos sobre derechos de autor debe ser siempre limitada, es decir, no se admite el reconocimiento de derechos más amplios de los expresamente concedidos por el autor en el instrumento respectivo. Así pues, ante la ausencia de pacto expreso sobre el número de ediciones que pueden ser publicadas, se considera que, por el solo contrato de edición, no se transfiere en ningún momento el derecho de autor, por lo que se presume entonces que el editor sólo podrá publicar las ediciones convenidas y en defecto de estipulación, una sola.
Número de ejemplares
La falta de regulación expresa en el respectivo contrato de edición, sobre el número de ejemplares que pueden ser impresos en cada edición, se resuelve de una forma completamente diferente a la descrita anteriormente al tratar el silencio de las partes sobre el número autorizado de ediciones. Es así como el legislador establece que, si el número de ejemplares de cada edición no ha sido fijado por las partes, se entenderá que cada edición autorizada estará compuesta de tres mil ejemplares. Adicionalmente, el editor podrá imprimir una cantidad superior de cada pliego, no mayor del 5% de la cantidad autorizada, esto con el fin de cubrir los riesgos de daño o pérdida en el proceso de impresión o de encuadernación. Como se verá más adelante este último aspecto cobra relevancia, además de lo obvio, en cuanto a la remuneración al autor, cuando la misma se haya pactado en relación con los ejemplares vendidos.
Independientemente de que las partes lo haya convenido o no, el autor o titular, se encuentra facultado para controlar la veracidad del número de ediciones y de ejemplares impresos, así como de las ventas, suscripciones, obsequios de cortesía y en general, de los ingresos causados por concepto de la explotación de la obra, mediante la vigilancia del tiraje en los talleres del editor o impresor y la inspección de almacenes y bodegas de este. La situación se complica en la práctica, al no existir regulación acerca de cómo debería ejercerse este derecho ante la ausencia de pacto expreso, por lo que se recomienda especial atención a este aspecto al momento de convenir la forma en que se ejecutarán cada una de las prestaciones.
Asuntos económicos del contrato
Sin lugar a dudas, uno de los elementos más importantes en cualquier tipo de contrato es el relacionado con las condiciones económicas del mismo y el contrato de edición no es la excepción, es por ello que las partes deben ser sumamente cuidadosas y claras al momento de acordar todos los aspectos relacionados con el monto de la remuneración, la modalidad de calcular dicho monto, es decir, si se trata de una suma fija determinada o de una variable, forma de realizar el pago, el precio de venta de los ejemplares, entre otros. Todos aquellos, factores que, de llegar a obviarse su regulación, tendrán fuertes implicaciones en la forma en que se desenvolverá la relación contractual, independientemente de lo que cada una de las partes tengan en mente.
Tomando como punto de partida la remuneración que debe recibir el titular como contraprestación para que su obra sea editada, ante la falta de estipulación expresa sobre el particular, se presume que corresponde al titular de la obra un 20% del precio de venta al público de los ejemplares editados. La solución que en un principio parece equitativa, ofrece las siguientes implicaciones, en primer lugar, con respecto a la base para liquidar el porcentaje de la contraprestación en favor del titular de la obra, esto es, el precio de venta al público; de esta forma, para aquellas obras no exentas del impuesto sobre las ventas, según el artículo 478 del Estatuto Tributario, se tendrá en cuenta entonces el valor bruto de venta del total de los ejemplares, incluyendo los impuestos (cuando aplique) y no el valor neto, como en sana lógica debería ser. En segundo lugar, la liquidación se efectúa sobre el total de los ejemplares editados, no sobre los vendidos que generalmente es inferior.
Esta última fórmula podría pasar desapercibida en cuanto a implicaciones en la ejecución del contrato, pero lo cierto es que de ella se deriva una consecuencia adicional. Recordemos que se había mencionado que el editor se encuentra facultado para imprimir un 5% adicional de unidades a la cantidad autorizada por el titular, o, en defecto de pacto expreso, 3.000 unidades; en este orden de ideas, el cálculo de la contraprestación podría darse no solo sobre el 100 % de las unidades autorizadas, sino también sobre ese 5% adicional de impresiones.
Pasemos ahora a analizar el asunto relacionado con el pacto expreso sobre la forma de liquidar la contraprestación en favor del titular, pues tiene alta relevancia en cuanto al momento en que los pagos se hacen exigibles, no solo ante la ausencia de pacto expreso sobre esta última situación, sino también en caso de pérdida o deterioro de los ejemplares editados. Cuando las partes acuerdan que la remuneración será equivalente a una suma fija, sin consideración a los ejemplares vendidos, se entenderá que las regalías se hacen exigibles desde el momento en que la obra respectiva se encuentre lista para su distribución o venta, salvo pacto en contrario. Así mismo, bajo esta modalidad de remuneración, se contempla que en caso de que la obra perezca total o parcialmente en manos del editor, después de haber sido impresa, el titular aún tendrá derecho a percibir las regalías sin condicionamiento alguno. Por el contrario, cuando las partes convienen que la remuneración debe ser liquidada en proporción con los ejemplares vendidos, se entenderá que ella deberá ser efectuada mediante liquidaciones y pagos semestrales, salvo que se pactare un plazo menor; es importante destacar que se considera nulo cualquier pacto en contrario que aumente el plazo semestral y la falta de cumplimiento de dichas obligaciones dará acción al autor para rescindir el contrato. Así mismo, en caso de destrucción o pérdida de ejemplares, el titular solo tendrá derecho a percibir tales regalías, bajo esta modalidad de liquidación, cuando aquellos se hubieren destruido o perdido por causas imputables al editor.
Finalmente, en cuanto a la potestad para fijar el precio de venta al público de los ejemplares editados, ante la ausencia de pacto expreso, el mismo será fijado libremente por el editor.
Entrega de originales
Otro aspecto trascendental sobre el cual se recomienda exista acuerdo expreso entre las partes, es el relacionado con el plazo de entrega del original de la obra que será objeto de edición y las condiciones en que debe surtirse la misma por parte del titular. Omitir este tipo de estipulaciones deriva en la obligación de entregar los originales al editor en la fecha de la firma del respectivo contrato. Ahora, sobre las condiciones de entrega, las mismas varían dependiendo de si la obra ha sido o no previamente editada; en el primer caso, es decir, para las obras editadas con anterioridad, los originales podrán ser entregados en una copia de dicha obra, en condiciones aptas de legibilidad, con interpolaciones o adiciones hechas por fuera del texto en copias mecanográficas debidamente corregidas y aptas para la reproducción; por el contrario, cuando se trate de obras inéditas, deberán ser presentados en copia mecanográfica, a doble espacio, debidamente corregida para ser reproducida por cualquier medio de composición, sin interpolaciones ni adiciones, algo bastante en desuso en la actualidad, sin embargo, aún vigente.
No obstante la obsolescencia de la estipulación, ante la ausencia de pacto expreso, el incumplimiento por parte del titular en cuanto a la fecha y forma de entrega de los originales anteriormente descrita, dará al editor opción de rescindir el contrato, o devolver al autor los originales para que su presentación sea ajustada a los términos mencionados, o para hacer por su cuenta las correcciones a que hubiere lugar.
Plazo para iniciar y terminar cada edición
En caso de silencio sobre los plazos en que deben iniciarse y terminarse las respectivas ediciones, se entenderá que las mismas deberán iniciarse dentro de los 2 meses siguientes a la entrega de los originales, cuando se trate de la primera edición autorizada, o dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se agote la edición anterior cuando el titular hubiere autorizado más de una edición. En cuanto al plazo de terminación, la solución ante la omisión es bastante ambigua, pues se establece que deberán terminarse en el plazo que sea estrictamente necesario para hacerlo en las condiciones previstas en el contrato.
Causales de terminación y posibilidad de extensión
Además de las causales genéricas de terminación y de las convenidas expresamente por las partes, existen una serie de eventos que pueden dar lugar a la terminación del contrato de edición. En primer lugar, independientemente del plazo de duración pactado, si los ejemplares autorizados hubieren sido vendidos antes de la expiración convenido, se entenderá que el término de duración ha fenecido. Otro tanto ocurre cuando el editor, estando obligado a liquidar y abonar al titular semestralmente las regalías causadas, como fue mencionado en el acápite de aspectos económicos, omite el cumplimiento de dichas obligaciones, faculta al titular de la obra para rescindir el contrato, sin perjuicio del reconocimiento de los daños y perjuicios que se le hayan causado. Una tercera causal de terminación se configura cuando, antes de terminar la elaboración y entrega de los originales de una obra, el autor muere o sin su culpa se imposibilita para finalizarla, en este caso, el editor podrá optar por dar el contrato por terminado o publicar la parte recibida del original, en el primer evento, deberá abonar el equivalente a los derechos que se hayan causado a favor del autor y en el segundo, podrá reducir proporcionalmente la remuneración pactada.
El cuarto lugar está reservado para aquellos eventos en los cuales, pasado un término de cinco años de haberse puesto la obra en venta al público, no se hubiere vendido más del 30% de los ejemplares que fueron editados; ante esta circunstancia, el editor se encuentra legitimado para dar por terminado el contrato, en cuyo caso deberá liquidar los remanentes a un precio inferior al pactado inicialmente. El nuevo precio será fijado por el editor, reduciendo la remuneración del titular de la obra de manera proporcional al nuevo precio. En cualquier caso, el titular goza de un derecho preferencial a comprar los ejemplares no vendidos al precio de venta al público menos un 40% de descuento, mismo que deberá ser ejercido dentro de un término de 60 días, contado a partir de la fecha en que el editor le hubiere notificado su decisión de liquidar tales ejemplares.
Finalmente, el concurso de acreedores del editor dará lugar a la terminación del contrato, cuando la obra no se hubiere impreso; sin embargo, en caso de impresión total o parcial, el contrato subsistirá hasta la concurrencia de los ejemplares impresos. Lo anterior salvo que, iniciada la impresión, el juez autorice la ejecución del contrato, siempre que se presenten las garantías suficientes para realizarlo hasta su terminación.
En cuanto a la situación que podría generar una extensión del plazo inicialmente pactado, la misma se presenta cuando el periodo de duración expira y los ejemplares editados no han sido vendidos; en este caso el titular de la obra tiene derecho a comprar los ejemplares no vendidos al precio fijado para su venta al público con un descuento del 30%. El referido derecho deberá ser ejercido dentro del plazo de 60 días a partir de la fecha de expiración del contrato inicialmente pactada, vencido el cual sin haber sido ejercido, faculta al editor para continuar la venta de los ejemplares restantes en las condiciones del contrato, el que continuará vigente hasta que se hubieren agotado.
Especial protección los derechos morales de autor
Los derechos morales de autor son aquellos que protegen la personalidad del autor en relación con su obra y, a diferencia de los patrimoniales, no hacen parte su patrimonio, son perpetuos, inalienables e irrenunciables. Para los efectos pertinentes, se destacan principalmente los derechos morales de modificación e integridad de la obra. En el caso del primero, el autor (no el titular) tiene el derecho a modificar la obra antes o después de su publicación; el derecho integridad por su parte, se traduce en la facultad del autor (no el titular) a oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o acusen perjuicio a su honor o a su reputación, o la obra se demerite. La protección de ambos derechos se reitera en diferentes oportunidades a lo largo de la regulación del contrato de edición por el legislador nacional.
En cuanto al derecho de modificación, se contempla que el autor tendrá derecho a efectuar las correcciones, adiciones o mejoras que estime convenientes, antes de que la obra entre en prensa. Del mismo modo, el editor no podrá realizar nuevas ediciones, que hayan sido autorizadas por el titular, sin darle oportunidad al autor de hacer las reformas y correcciones pertinentes. Ahora bien, cuando las adiciones o mejoras sean efectuadas une vez la obra corregida se encuentre en pruebas, o cuando sean de tal magnitud que hagan más onerosa la impresión, el autor deberá reconocer al editor el mayor costo de la impresión.
En desarrollo del derecho de integridad de la obra mencionado arriba, se consagran una serie de restricciones para el editor, según las cuales, este último no podrá modificar los originales introduciendo en ellos abreviaciones, adiciones o modificaciones sin expresa autorización del autor. Adicionalmente, tal y como fue mencionado en la sección anterior, casuales de terminación y extensión de la duración, si el editor optare por publicar la parte recibida del original, ocurrida la muerte del autor antes de terminar la elaboración y entrega de los originales de su obra o su imposibilidad de finalizar la misma, aquel podrá, encomendar a un tercero la conclusión de la obra, siempre y cuando, el carácter de la obra lo permita, cuente con autorización del autor o sus causahabientes y mencione tal hecho en la edición, en la que deberá hacerse una clara distinción tipográfica de los textos así adicionados.
Facultades adicionales del editor
Como herramienta de protección de sus intereses, el editor se encuentra legitimado, durante la vigencia del contrato de edición, para exigir judicialmente el retiro de la circulación de los ejemplares de la misma obra editados fraudulentamente, sin perjuicio del derecho que tienen el autor y sus causahabientes para adelantar las mismas acciones, lo que podrán hacer de manera conjunta con el editor o separadamente.
Nulidad de ciertas estipulaciones
Finalmente, existen una serie de estipulaciones que, a pesar de haber sido convenidas expresamente por las partes, estarían viciadas de nulidad. Se destacan principalmente, aquellas por medio de las cuales el autor comprometa de modo general o indeterminadamente la producción futura o se obligue a restringir su producción intelectual o a no producir. Así mismo, cuando las regalías en favor del titular hayan sido fijadas en proporción a los ejemplares vendidos, se considerará nulo cualquier pacto que disponga un plazo superior a seis meses para que el editor liquide y abone las cantidades que le correspondan al titular como contraprestación.
De esta manera se evidencia la necesidad de contar con una ruta clara de trabajo entre el autor de la obra, el titular (cuando este sea diferente al autor) y el editor, en cuanto a los elementos anteriormente descritos para efectos de lograr el fin común perseguido, el éxito en la edición de la respectiva obra y la satisfacción adecuada de los intereses de ambas partes.