Autor y titularidad

Autor solo es la persona humana que crea la obra y en principio en él recae también la condición de titular de todos los derechos (morales y patrimoniales). Es lo que se conoce en derecho de autor como titularidad originaria.

Pero esto no siempre es así, pues es posible ser autor de la obra pero no el titular de todos los derechos. Cuando esto ocurre, esa persona distinta del autor solo tiene la titularidad de la obra respecto a atributos de carácter económico o patrimonial (la facultad de autorizar o prohibir la explotación de la obra), nunca sobre los de orden moral o personal.

Los siguientes ejemplos nos ayudarán a entender el concepto de titularidad.

Ejemplos

 

  • Una persona escribe una obra literaria que es de especial interés para una editorial especializada en literatura infantil y juvenil. Luego de varias conversaciones y tras una negociación equilibrada para ambas partes, el autor decide ceder a la editorial la facultad de autorizar o prohibir la utilización de su obra.
  • Una persona compone una canción de gran interés para una casa disquera, pero antes de culminar las negociaciones y suscribir el contrato, el compositor fallece.
  • Un ilustrador es contratado por una agencia de publicidad para realizar el afiche de un evento, siguiendo los parámetros establecidos por la agencia y recibiendo a cambio una suma de dinero.

En los tres ejemplos, los autores son el escritor, el compositor y el ilustrador, respectivamente; sin embargo, la titularidad de los derechos patrimoniales no radica en cabeza de ellos sino de personas distintas, lo que se conoce como titularidad derivada:

  • En el primer caso, la editorial especializada en literatura infantil y juvenil es la titular de los derechos patrimoniales, pues el autor en ejercicio de su autonomía decidió, luego de negociar las condiciones, cederlos.
  • En el segundo ejemplo, al fallecimiento del compositor, la titularidad de los derechos pasa a sus herederos.
  • En el tercer ejemplo opera una figura jurídica que se conoce con el nombre de presunción legal. En virtud de esta, el titular de los derechos patrimoniales es quien contrata y paga por la realización de la obra y no quien la crea. En este sentido, si una persona realiza una obra en virtud de un contrato de trabajo o de prestación de servicios se presume que la titularidad de los derechos patrimoniales está en cabeza de quien lo contrató.

De acuerdo con lo anterior, la titularidad derivada puede adquirirse por un acto que realiza el mismo autor (cesión), por causa de su muerte o por disposición legal.