Limitaciones

De las limitaciones y excepciones a los derechos patrimoniales:

Para explicar las limitaciones y excepciones al derecho de autor, pensemos en las siguientes situaciones:

  • Para escribir una cartilla de derecho de autor y explicar algunos aspectos de la materia, su autor considera de vital importancia citar pequeños fragmentos de textos escritos por las personas que más conocen esta disciplina.
  • En un aula de clase, la profesora de español, para ilustrar las diferentes clases de expresión literaria que existen, reproduce, por medio de fotocopias, apartes de novelas, cuentos, ensayos y poemas.
  • Una obra de un reconocido escritor se reproduce en sistema braille para su posterior distribución en la población con discapacidad visual.
  • Por el paso del tiempo, algunas obras que forman parte de la colección de una biblioteca se encuentran deterioradas, por lo cual se procede a su reproducción con el fin de conservarlas.
  • Un pintor se encuentra de gira por América Latina realizando una exposición de sus obras más representativas, motivo por el cual las diferentes cadenas de televisión emiten una noticia informando dicho acontecimiento y mostrando algunas de sus obras.

Las situaciones antes descritas son algunas de las limitaciones y excepciones al derecho de autor y reciben este nombre por constituir restricciones a la facultad que le asiste al autor o titular de autorizar o prohibir la explotación de la obra con el fin de garantizar a la comunidad el derecho al conocimiento y a la información. En este sentido, cuando nos encontramos en presencia de ellas, es posible utilizar la obra sin necesidad de requerir el consentimiento del titular ni pagar suma de dinero alguna.

Los convenios internacionales incluyen dentro de sus textos algunas limitaciones y excepciones al derecho de autor, pero también facultan a los Estados que forman parte de ellos a consagrarlas siempre y cuando se circunscriban en la denominada “Regla de los tres pasos”:

Esta regla podría explicarse como el conjunto de situaciones que deben presentarse para que opere la limitación y, por tanto, pueda utilizarse la obra sin pedir autorización al titular y sin pagar ninguna suma de dinero.

Estos son los tres requisitos:

  • que se trate de casos especiales, es decir, que se encuentren expresamente consagrados en la legislación respectiva;
  • que no afecten la normal explotación de la obra;
  • que no causen un perjuicio injustificado a los intereses de sus titulares.

Si tomamos uno a uno los ejemplos mencionados, llegaremos fácilmente a la conclusión que todos ellos cumplen la llamada “Regla de los tres pasos”:

  • Todas las situaciones planteadas son asuntos o casos especiales determinados, es decir, están claramente definidas en las disposiciones legales.
  • Citar un autor, reproducir fragmentos de obras con fines académicos, permitir el acceso a la cultura a personas con discapacidad visual, reproducir un libro para conservarlo en una biblioteca son casos que no tienen un impacto significativo en la explotación de la obras.
  • Las situaciones indicadas no causan daño al titular de las obras.