Los derechos morales

La mayoría de los países de tradición europea continental consagran al menos tres derechos morales a favor del autor: la paternidad, la integridad y la divulgación. Para explicar cada uno de ellos, analicemos la siguiente hipótesis:

Ejemplo

Los derechos morales involucrados en esta hipótesis, sin perjuicio de los derechos patrimoniales que también están presentes en el caso, son los siguientes:

  • El derecho de divulgación: El autor es el único que tiene la facultad de decidir si quiere que el público conozca o no su obra, nadie diferente del autor puede hacerlo por él. En el caso planteado, solo el escritor es quien tiene la potestad de dar a conocer su libro y no el profesor universitario.
  • El derecho de paternidad: El autor tiene derecho a exigir que siempre aparezca su nombre cuando se utilice su obra, es decir, que se le mencione como autor de la misma. En el caso expuesto, el escritor tiene la facultad de reclamar y pedir al profesor y a los estudiantes que indiquen su nombre o seudónimo siempre que utilicen su libro.
  • El derecho de integridad: El autor tiene el derecho de que su obra se conozca tal y como la concibió y de impedir cualquier mutilación o deformación que se realice sobre ella. En la situación analizada, el escritor puede oponerse a que el profesor reproduzca y distribuya su obra con los apartes seleccionados por este último, si considera que con ello se está deformando y mutilando su creación intelectual.

Algunos países consagran otros derechos, que se explican con el siguiente ejemplo:

  • El mismo autor decide publicar su obra y la va enriqueciendo con nuevos contenidos, pero con el paso del tiempo se da cuenta que aquello que escribió no corresponde a su actual ideología y solicita a la editorial que publicó su libro que lo retire del comercio.

 

En este caso, el autor ha ejercido otros dos derechos morales:

  • El derecho de modificación. El escritor ejerce este derecho enriqueciendo su obra con nuevos contenidos. Esta facultad de índole moral se traduce en la facultad del autor de realizar cambios, introducir arreglos y mejorar su obra.
  • El derecho de retracto o de arrepentimiento: Cuando el autor, por cambiar su ideología, solicita que se retire la obra del comercio ejerce este derecho. En este sentido, el retracto o arrepentimiento se entiende como la facultad de impedir que se siga explotando y comercializando su obra, claro está, respondiendo por los daños que su decisión puede causar a quienes legítimamente tenían dichos derechos.

Existe otro derecho a favor del autor, reconocido en ciertos países de América Latina, conocido como el derecho de acceso al ejemplar único o raro de la obra. Legislaciones como la peruana (artículo 22, literal f, y artículo 28 del Decreto Legislativo 822 de 1996), la ecuatoriana (artículo 18, literal d, de la Ley 83 de 1998) y la panameña (artículo 30, numeral 4 y artículo 34 de la Ley 15 de 1994) lo consagran y consiste en la facultad que tiene el autor de poder tener acceso al lugar donde se encuentra su obra para poder ejercer sus derechos.

Este derecho aplica para obras como las pictóricas o los manuscritos, pues en estos casos solo existe un ejemplar y es necesario garantizarle al autor que podrá tener acceso a él, bien sea para verificar que sus derechos morales estén siendo respetados o para ejercer los de índole patrimonial, si ostenta su titularidad.

Estos son los derechos morales reconocidos en su legislación nacional

País Disposición legal Paternidad Integridad Divulgación/ inédito Modificación Retracto /retiro/ arrepentimiento
Argentina Ley 11723 de 1933 (Artículo 52) (Artículo 51) (Artículo 2)
Brasil Artículo 24 de la Ley  9610 de 1998
Bolivia Artículo 14 de la Ley 1322 de 1992 y artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993
Chile Artículo 14 de la Ley 17336 de 1970
Colombia Artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993
Costa Rica Artículo 14 de la Ley 6.683 de 1982
Cuba Artículo 4 de la Ley 14 de 1977
Ecuador Artículo 18 de la Ley 83 de 1998 y artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993
El Salvador Artículo 6 del Decreto 604 de 1993
España Artículo 14  del Real Decreto Legislativo N.° 1 de 1996
Guatemala Artículo 19 del Decreto 33 de 1998
Honduras Artículo 36 del Decreto 4-99-E de 1999
México Artículo 21 de la Ley Federal del Derecho de Autor de 1996
Nicaragua Artículo 19 de la Ley 312 de 1999
Panamá Ley 15 de 1994 (Artículo 30 N.° 2, y artículo 32) (Artículo 30 N.° 3, y artículo 33) (Artículo 30 N.° 1, y artículo 31) (Artículo 30 N.° 5, y artículo 35)
Paraguay Artículo 18 de la Ley 1328 de 1998
Perú Decreto Legislativo 822 de 1996 y artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 (Artículo 22, literal b, y artículo 24) (Artículo 22, literal c, y artículo 25) (Artículo 22, literal a, y artículo 23) (Artículo 22, literal d, y artículo 26) (Artículo 22 literal e, y artículo 27)
Portugal Código de Derechos de Autor y Derechos Conexos (Artículo 56) (Artículo 56) (Artículo 59) (Artículo 62)
República Dominicana Artículo 17 de la Ley 65 de 2000
Uruguay  Ley 9739 de 1937 (Artículo 12) (Artículo 12) (Artículo 12) (Artículo 13)
Venezuela Ley sobre Derecho de Autor de 1993 (Artículo 19) (Artículo 20) (Artículo 18)