Dondequiera que nos encontremos, estamos sometidos a las normas de un Estado:
- Todos los Estados regulan, por medio de normas jurídicas, las relaciones interpersonales de sus habitantes, bien sea de manera específica o bien creando un marco general dentro del cual pueden actuar.
- Es imposible que los Estados regulen todas y cada una de las conductas de sus habitantes porque siempre habrá espacio para el ejercicio de los derechos individuales que se reconocen como garantía necesaria para la convivencia. Uno de esos derechos individuales es el de la libre autonomía de la voluntad privada, entendida como la facultad que tiene una persona para realizar actos con consecuencias jurídicas. La expresión más común de la autonomía de la voluntad es el convenio o contrato.
- Se entiende por contrato el acuerdo de voluntades en virtud del cual las partes que intervienen en él adquieren derechos y contraen obligaciones.
- Para celebrar válidamente un contrato, deben cumplirse los siguientes presupuestos:
- que las partes sean capaces,
- que consientan en el acto que realizan,
- que la causa sea lícita,
- que el objeto sea lícito,
- que las disposiciones contractuales no contravengan las normas de orden público.
Capacidad: se entiende por capacidad la facultad de adquirir derechos y de obligarse por sí mismo (sin la autorización o mediación de otra persona). Como regla general, la capacidad se refiere a la mayoría de edad y a que no existan limitantes para comprender plenamente los efectos de las actuaciones que se realizan. Los Estados, en su normativa, fijan específicamente quiénes tienen esa capacidad.
Consentimiento: se entiende como la libre autodeterminación que se concreta en la manifestación de la voluntad al realizar el acto jurídico, es decir, tener conciencia del negocio que se realiza y de sus efectos.
Causa lícita: se refiere tanto al motivo que determina a obrar, como a la finalidad que se pretende al celebrar el convenio o contrato. Estos motivos han de ser conformes con el ordenamiento jurídico. En este sentido, sería causa ilícita si la motivación que lleva a las partes a contratar es, por ejemplo, recibir una remuneración económica por la “piratería” de una obra.
Objeto lícito: los derechos y las obligaciones que surgen del convenio o contrato deben enmarcarse dentro de la normativa vigente, respetando los principios éticos que gobiernan el comportamiento humano. Por ejemplo, sería objeto ilícito la venta de una obra pictórica que ha sido robada de un museo o de una colección privada.
Normas de orden público: en las legislaciones de los países hay disposiciones que, por su importancia, son consideradas de orden público, motivo por el cual no pueden pactarse en los contratos cláusulas que les sean contrarias.