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Algunos de los contratos de derecho de autor

El contrato de edición

El autor necesita rodearse de personas que le colaboren en la difusión de su obra; que le ayuden a explotarla, a comercializarla, a distribuirla, en fin… a darla a conocer. No todos pueden cumplir cabalmente esta importante misión; se requiere tener conocimiento y experiencia en la materia para satisfacer las necesidades del autor y garantizar un verdadero conocimiento de su obra. Uno de los instrumentos jurídicos para lograr estos objetivos es el contrato de edición.

Los países le han dado una merecida importancia a este contrato, que se ve reflejada en las legislaciones nacionales que dedican varios de sus artículos a explicar su alcance, los derechos y obligaciones de las partes, y los principios que lo rigen. Cuando una ley hace este tipo de precisiones con respecto a un tipo de negocio jurídico se dice que estamos en presencia de un contrato típico.

El contrato de edición en medios impresos

A. Se define como…

Acuerdo de voluntades en virtud del cual un autor o titular entrega a otra persona una obra para que esta la publique, distribuya y difunda en medios impresos, bajo su propia cuenta y riesgo. Dependiendo del ordenamiento jurídico es posible que este contrato implique la cesión de derechos.

B. Participan…

En un contrato de edición se pueden identificar dos partes:

  • el autor o el titular del derecho (causahabiente) de la obra, y
  • el editor o persona a quien se autoriza la difusión de la obra por medio de su publicación y distribución.

C. Su objetivo es…

La publicación de la obra por medios impresos, su difusión, distribución y comercialización.

D. Obligaciones de las partes…

El autor está obligado a:

  • entregar la obra al editor en el tiempo pactado y en condiciones aceptables para que este pueda cumplir el contrato;
  • responder por la autoría, originalidad y ejercicio pacífico del derecho sobre la obra;
  • corregir las pruebas de tirada.

El editor está obligado a:

  • editar, publicar y comercializar la obra;
  • cumplir en el plazo legal o contractual la realización de la edición;
  • respetar la paternidad e integridad de la obra;
  • rendir cuentas al autor en el tiempo y forma establecidos en el contrato;
  • cancelar oportunamente las regalías al autor;
  • someter las pruebas de tirada a aprobación del autor.

E. Las partes tienen el derecho de…

El autor tiene el derecho de:

  • Exigir que se mantenga la paternidad e integridad de la obra.
  • Ejercer todos los derechos sobre la obra, no transferidos mediante el contrato de edición.
  • Solicitar la rendición de cuentas por la explotación de la obra.
  • Recibir la remuneración pactada.
  • Recibir ejemplares de la obra.
  • Corregir las pruebas de tirada.

El editor tiene el derecho de:

  • Establecer la manera de realizar la publicación, distribución y promoción de la obra.
  • Fijar el precio de venta de cada ejemplar.

F. No debe faltar…

  • Convenir el número de ediciones y ejemplares por edición.
  • Acordar la forma, manera y oportunidad de establecer la retribución al autor por la explotación de la obra. Es muy frecuente que la retribución sea directamente proporcional a la ganancia económica recibida por la explotación de la obra. Es decir, a mayores ingresos por la explotación mayor la retribución al autor.
  • Las partes deben establecer qué suerte correrán los ejemplares no vendidos a partir de la terminación y liquidación del contrato de edición.

G. Formalidades…

El contrato debe cumplir todas las formalidades que las normas vigentes exigen para su validez, motivo por el cual debe acudir a su legislación nacional para conocerlas. Una de ellas, por ejemplo, es que el contrato de edición siempre debe constar por escrito.

El contrato de edición clásico o tradicional, entendido como el que permite la publicación de ejemplares de una obra en medios impresos, no es la única forma de multiplicar, difundir, distribuir y comercializar obras, y aunque seguramente permanecerá, tendrá que coexistir con otras formas que busquen los mismos fines.

Las nuevas tecnologías han hecho posible que en la actualidad se hable de la edición electrónica y la digital. Con respecto a la primera, el aspecto diferenciador con la tradicional, es que los ejemplares de la obra no son impresos sino que la reproducción y distribución de los mismos se hacen a través de otros soportes como un cd o un dvd. En relación con la segunda, la edición digital se refiere a la facultad que el autor le concede al editor para publicar y difundir la obra por medios digitales y a través del comercio electrónico.

Dada la importancia del contrato de edición digital en línea, a continuación trataremos algunos de sus aspectos más relevantes, no sin antes anotar que si bien algunas de las disposiciones generales del contrato de edición pueden ser útiles para esta nueva modalidad de contratación, lo cierto es que resultan insuficientes para regularlas cabalmente. Teniendo en cuenta lo anterior, recomendamos que cuando se celebren contratos de edición para usos en Internet:

1. Se autoricen los derechos que sean necesarios para la publicación y difusión de la obra.
Si el autor desea, por ejemplo, que se digitalice su obra, se ofrezca en línea a los usuarios de un determinado sitio web y que estos puedan descargarla a cambio de un precio, será necesario que el autor autorice:

  • La digitalización de su obra.
  • Su reproducción en un sitio web (subir la obra a un servidor de Internet).
  • Su comunicación al público en la modalidad de puesta a disposición. Si lo que se quiere es que los internautas puedan acceder a la obra en el tiempo y en el lugar que ellos deseen, será indispensable autorizar estos derechos pues la sola reproducción no es suficiente.
  • Su reproducción en los dispositivos de los usuarios (descargar la obra del servidor al dispositivo del usuario).

2. Se establezca el número de descargas que el autor autoriza hacer de su obra en un sitio web.
Así como en el contrato de edición tradicional se establece el número de ejemplares, en el de edición digital debe llegarse a un acuerdo con el editor respecto al número de descargas que los usuarios podrán hacer de la obra en un sitio web.

3. Se defina con claridad la forma en que se calculará la remuneración que recibirá el autor por la edición digital de su obra atendiendo a la misma naturaleza de Internet y a las modalidades de negocio que surgen en la red. Recordemos que en Internet se paga, por ejemplo, por el número de visitas que se haga a una página o por el número de clics que los cibernautas hagan en los avisos publicitarios, por descarga, por servicios de suscripción, etc.

4. Se establezcan obligaciones de cooperación entre las partes para sacarle el máximo provecho a los nuevos modelos de negocios que han nacido con los avances tecnológicos.

5. Se fijen claramente las medidas tecnológicas que el editor está obligado a implementar para evitar las descargas no autorizadas de la(s) obra(s) objeto del contrato de edición.

6. Se haga uso de los sistemas de información e identificación de las obras que permiten al autor o titular del derecho tener control sobre ellas. En este aspecto, su editor le ayudará.

Al momento de suscribir un contrato de edición sea digital o tradicional, le aconsejamos:

a. Identificar los servicios que el editor puede realmente ofrecerle. Si solo trabaja en la edición impresa y no en la digital, facúltelo solo para la primera, así usted podrá celebrar otros negocios con terceros que trabajen con las nuevas tecnologías.

b.Especificar claramente las facultades que le otorgará al editor. Como se mencionó al momento de tratar la cesión o venta de los derechos, es fundamental que se determine el derecho y la modalidad en que se concede.

c. Recordar que si usted ya ha firmado un contrato de edición para la publicación de la obra en medios impresos, dicha facultad otorgada al editor no se extiende a las nuevas formas de edición que puedan surgir con la era digital. Lo anterior, en virtud del principio de interpretación restrictiva de los contratos y de la independencia de las formas de explotación. En este sentido, el editor deberá negociar nuevamente con usted, si desea hacer una edición electrónica o digital de su libro.

En los contratos se suelen incluir cierto tipo de cláusulas que facilitarán su desarrollo y ejecución. A continuación mencionaremos cinco de las más comunes sin desmeritar las demás que las partes deseen incluir.

1. Cláusula de notificaciones. Durante la vigencia del contrato surgen obligaciones y derechos recíprocos entre los contratantes, motivo por el cual resulta fundamental conocer con exactitud todas la información de las partes para facilitar su ubicación. En este sentido, es recomendable incluir una cláusula en la que:

  • Se indique la dirección, el teléfono (fijo y móvil) y el correo electrónico de cada uno de los contratantes.
  • Se establezca la obligación de informar a la otra parte cualquier cambio de dirección o teléfono. Ante la falta de cumplimiento de esa obligación se entenderá que la notificación debe hacerse a la dirección anotada en el contrato.

2. Cláusula de solución de conflictos o de controversias. Durante la ejecución del contrato pueden surgir diferencias entre las partes, por lo cual establecer la forma y el procedimiento que seguirán los contratantes para resolverlas puede resultar útil y favorable. Las partes pueden decidir libremente si desean acudir al juez o si por el contrario someterán sus diferencias a un tribunal de arbitramento.

Algunas de las ventajas y desventajas de escoger uno u otro sistema son:

Acudir a un juez Acudir a un tribunal de arbitramento
Ventajas Desventajas Ventajas Desventajas
Los jueces no son especializados en la materia. Los árbitros (las personas que deciden el caso) son, en su gran mayoría, expertos en la materia.
Es gratuito. Es un proceso costoso debido al pago de los honorarios de los árbitros.
Es un proceso que puede durar mucho tiempo. Es un proceso que puede ser más corto en el tiempo.
Promueve una mayor participación de las partes, empezando por el nombramiento de los árbitros, que en la mayoría de los casos se hace por las mismas partes.
ACUDIR A UN JUEZ
VENTAJAS Es gratuito.
ACUDIR A UN JUEZ
DESVENTAJAS Los jueces no son especializados en la materia.
Es un proceso que puede durar mucho tiempo.
ACUDIR A UN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
VENTAJAS Los árbitros (las personas que deciden el caso) son, en su gran mayoría, expertos en la materia.
Es un proceso que puede ser más corto en el tiempo.
Promueve una mayor participación de las partes, empezando por el nombramiento de los árbitros, que en la mayoría de los casos se hace por las mismas partes.
ACUDIR A UN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DESVENTAJAS Es un proceso costoso debido al pago de los honorarios de los árbitros.


3. Cláusula penal. Este tipo de cláusula suele incluirse en los contratos y consiste en estimar anticipadamente en dinero, el perjuicio que el incumplimiento de una parte puede causarle a la que cumplió. La cláusula penal garantiza de manera más rápida el resarcimiento del daño causado.

4. Cláusula de ley aplicable. Los bienes inmateriales, por su propia naturaleza, tienen vocación internacional, motivo por el cual no es extraño que las partes que intervengan en los contratos sean de diferentes países. En estos casos, es recomendable incluir una cláusula en la que las partes establezcan cuál será la ley aplicable al contrato.

5. Cláusula de facultades de auditoría. Teniendo en cuenta que por regla general la remuneración que se otorga al autor o titular es proporcional a los ingresos que se reciben por la explotación de la obra, resulta útil para este que además de exigir un informe periódico de los dineros generados, se le conceda la facultad de examinar y verificar las cuentas que le presenten (auditoría).